- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 116
Artículo 116 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el denunciante no entrega las pruebas que le pide la Unidad Especializada (como documentos o videos), esa autoridad puede obligarlo a cumplir usando algún castigo legal, como una multa o un apercibimiento. Esto lo hace para que el proceso electoral se resuelva rápido y sin dejar cabos sueltos. Las medidas de apremio son herramientas que la ley le da a las autoridades para presionar a alguien a que cumpla con lo que se le ordenó. En pocas palabras, si no cooperas, pueden sancionarte para que el trámite no se detenga.
Texto oficial
Artículo 116. De persistir las deficiencias a que se refiere el artículo anterior, la Unidad Especializada podrá imponer cualquiera de las medidas de apremio previstas en el artículo 96 de la Ley Procesal Electoral, a efecto de garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.