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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
115

Artículo 115 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Unidad Especializada detecta que falta algo o que hay errores en el expediente o en cómo se está manejando, le va a pedir al Instituto que haga las correcciones necesarias. En ese pedido, la Unidad debe decir exactamente qué diligencias o trámites hay que hacer y en cuánto tiempo, pero el plazo no puede ser mayor a siete días naturales (es decir, incluyendo sábados y domingos).

Texto oficial

Artículo 115. En el supuesto de que la Unidad Especializada advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, requerirá al Instituto que lleve a cabo las diligencias necesarias, para subsanar las mismas. Dicho requerimiento deberá precisar las diligencias a realizar, así como el plazo en que deban ser cumplidas, mismo que no podrá exceder de siete días naturales.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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