- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 115
Artículo 115 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Unidad Especializada detecta que falta algo o que hay errores en el expediente o en cómo se está manejando, le va a pedir al Instituto que haga las correcciones necesarias. En ese pedido, la Unidad debe decir exactamente qué diligencias o trámites hay que hacer y en cuánto tiempo, pero el plazo no puede ser mayor a siete días naturales (es decir, incluyendo sábados y domingos).
Texto oficial
Artículo 115. En el supuesto de que la Unidad Especializada advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, requerirá al Instituto que lleve a cabo las diligencias necesarias, para subsanar las mismas. Dicho requerimiento deberá precisar las diligencias a realizar, así como el plazo en que deban ser cumplidas, mismo que no podrá exceder de siete días naturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.