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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
114

Artículo 114 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad encargada (la Unidad Especializada) vea que ya tiene toda la información necesaria para decidir un caso, debe emitir un documento oficial llamado "acuerdo" donde confirme que el expediente está completo. Eso lo tiene que hacer dentro de las 72 horas siguientes a que se haya publicado en los estrados (el aviso público oficial) que el caso ya fue registrado. Después de ese acuerdo, debe ordenar que se redacte el borrador de la sentencia que resolverá el asunto. En pocas palabras, una vez que tienen todo lo que necesitan, ya no pueden tardarse más de 3 días en decir que está listo y empezar a preparar la decisión final.

Texto oficial

Artículo 114. Cuando a juicio de la Unidad Especializada el expediente cuente con los elementos necesarios para resolver el procedimiento, dentro de las setenta y dos horas siguientes, contadas a partir de que surta sus efectos la notificación por estrados del acuerdo de radicación, deberá emitir un acuerdo en el que declare la debida integración del expediente y ordene la formulación del proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento especial sancionador.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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