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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
113

Artículo 113 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un caso electoral llega a la Unidad Especializada, esa unidad tiene máximo 72 horas para registrar oficialmente el expediente. El plazo empieza a correr desde que se hace oficial la notificación por estrados (que es un aviso público en los juzgados). En otras palabras, una vez que se publica el aviso, el equipo debe empezar a trabajar en el caso antes de que pasen tres días completos.

Texto oficial

Artículo 113. Turnado el expediente a la Unidad Especializada, éste deberá radicar el expediente, a más tardar en un plazo de setenta y dos horas, contadas a partir de que surta efectos la notificación por estrados del auto de turno, conforme lo previsto por el artículo 185 de la Ley Procesal Electoral.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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