- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 113
Artículo 113 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un caso electoral llega a la Unidad Especializada, esa unidad tiene máximo 72 horas para registrar oficialmente el expediente. El plazo empieza a correr desde que se hace oficial la notificación por estrados (que es un aviso público en los juzgados). En otras palabras, una vez que se publica el aviso, el equipo debe empezar a trabajar en el caso antes de que pasen tres días completos.
Texto oficial
Artículo 113. Turnado el expediente a la Unidad Especializada, éste deberá radicar el expediente, a más tardar en un plazo de setenta y dos horas, contadas a partir de que surta efectos la notificación por estrados del auto de turno, conforme lo previsto por el artículo 185 de la Ley Procesal Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.