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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
112

Artículo 112 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto Electoral te manda el expediente completo de una queja y el dictamen que hicieron según el artículo 30 de la Ley Procesal Electoral, la presidenta o presidente del Tribunal Electoral lo pasa de inmediato a la Unidad Especializada. Esa unidad se encarga de revisar y resolver las quejas o demandas que se presenten contra lo que decidió el Instituto en procedimientos por faltas en elecciones o fuera de ellas. Ese caso se maneja por separado de los demás asuntos del Tribunal. Además, los expedientes de estos procesos especiales tienen un número de identificación diferente al de otros asuntos, según lo que digan las reglas internas.

Texto oficial

Artículo 112. Una vez que el Instituto remita el expediente original formado con motivo de la denuncia y el dictamen elaborado conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Procesal Electoral, de manera inmediata la Magistrada o el Magistrado Presidente lo remitirá a la Unidad Especializada, la cual instruirá y resolverá los medios de impugnación que se promuevan en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto en los procedimientos ordinarios que se instauren por faltas cometidas dentro o fuera de los procesos electorales. Este turno será independiente del resto de los asuntos competencia del propio Tribunal. La clave de identificación de los expedientes de los procedimientos especiales sancionadores será distinta a la de los diversos medios de impugnación competencia del Tribunal, la cual se deberá establecer en la normativa interna respectiva.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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