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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa del tribunal (Magistrada o Magistrado Presidente) debe convocar una junta cuando alguien del grupo lo pida por escrito, indicando fecha, hora y lugar, y además debe incluir un borrador de los temas a tratar, con copias de los documentos que se revisarán. Si el jefe no hace la convocatoria en dos días hábiles después de la petición, al menos tres integrantes del tribunal pueden convocarla ellos mismos y pedirle a la secretaría que prepare los documentos. La invitación a la reunión se tiene que avisar con al menos dos días hábiles de anticipación, y también mandar los papeles con ese mismo tiempo de sobra. Cualquier juez del tribunal puede pedir que se agregue un tema nuevo al orden del día, siempre que lo avise por escrito al jefe a más tardar 24 horas antes de la junta; ese cambio se puede presentar hasta que empiece la reunión. Los jefes de otras oficinas solo pueden ir a la junta si los llaman para tratar algo de su área, y en casos especiales el tribunal puede darles instrucciones directas para que las cumplan rápido.

Texto oficial

Artículo 10. Las Reuniones se sujetarán a los lineamientos siguientes: La Magistrada o Magistrado Presidente por sí o a petición escrita de cualesquiera de quienes integran el Pleno, emitirá convocatoria para reunión, en la que se precise la fecha, hora y lugar en que tendrá verificativo. Deberá acompañar el proyecto del orden del día que, invariablemente, contendrá un punto de asuntos generales y las copias de la documentación que deba ser examinada; II. Si después de dos días hábiles a que alguna Magistrada o Magistrado hizo la petición referida en la fracción anterior, la Presidencia no emitiera la convocatoria respectiva, por lo menos tres integrantes del Pleno podrán hacerlo conjuntamente, instruyendo a la Secretaría General sobre el proyecto del orden del día y la documentación que deberá acompañarse; III. La convocatoria se notificará por lo menos con dos días hábiles de anticipación; con igual antelación deberán enviarse los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, salvo los casos previstos en el artículo 182, último párrafo del Código; IV. Cualquier Magistrada o Magistrado, bajo su más estricta responsabilidad, podrá solicitar que se incorpore un punto específico en el proyecto del orden del día, siempre y cuando lo haga del conocimiento a la Presidencia, por escrito y de manera oportuna; dicha petición invariablemente habrá de atenderse, si se realiza a más tardar veinticuatro horas antes de que se celebre la reunión, en cuyo caso el proyecto del orden del día modificado podrá presentarse a más tardar al inicio de la misma y la Secretaría General indicará el motivo de su modificación, y V. Las personas Titulares de los órganos o áreas podrán concurrir a las reuniones e intervenir en ellas, únicamente cuando sean requeridos para atender algún asunto de su competencia. Asimismo, en casos extraordinarios, podrán recibir directamente del Pleno las instrucciones, a fin de que éstas puedan atenderse oportunamente.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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