- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que las y los jueces pueden escribir su opinión personal cuando no estén de acuerdo con la decisión final de la mayoría, ya sea por los argumentos legales, por el resultado de la sentencia, o por ambos. Esa opinión se agrega al final del documento, antes de las firmas. También pueden escribir una opinión para añadir explicaciones o argumentos diferentes, aunque estén de acuerdo con el resultado final. Si el proyecto de sentencia que propuso un juez no es aceptado por la mayoría, el presidente del tribunal escoge a otro juez para que redacte la versión final, y el proyecto rechazado puede agregarse como opinión particular si el juez original lo pide. Si el proyecto se rechaza porque faltan investigaciones, el tribunal devuelve el caso a otro juez de la mayoría para que lo termine y presente una nueva propuesta.
Texto oficial
Artículo 9. Las Magistradas y Magistrados podrán formular voto particular, mismo que se insertará al final de la sentencia aprobada, antes del apartado de firmas, cuando disientan de la resolución aprobada por la mayoría, ya sea con las consideraciones jurídicas que motivan la resolución, los puntos resolutivos de la misma, o ambos. También podrán emitir voto particular para formular aclaraciones, exponer argumentos distintos y/o adicionales, sin disentir del sentido aprobado en la resolución. En caso de que un proyecto de resolución no sea aceptado por la mayoría, se observará lo siguiente: a) Si el proyecto no es aceptado por disentir del sentido y/o consideraciones expuestas en el mismo, el Pleno, a propuesta de la Magistrada o el Magistrado Presidente, designará a otro Magistrado o Magistrada para que realice el engrose respectivo con las consideraciones y razonamientos jurídicos correspondientes, dentro de los dos días hábiles siguientes. El proyecto que no haya sido aprobado podrá agregarse a la sentencia como voto particular, si así lo solicita la Magistrada o Magistrado ponente. b) Si el proyecto es rechazado por considerar que deben realizarse diligencias adicionales, el Pleno acordará que el expediente se returne a alguna Magistrada o Magistrado que integren la mayoría, para que continúe con su sustanciación y, en su oportunidad, presente a consideración del Pleno el proyecto de resolución correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.