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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los jueces se reúnen para discutir y decidir un caso en público, siguen estos pasos: Primero, el Secretario General revisa que haya suficientes jueces presentes (quórum) y lee la lista de casos del día. El orden de los casos puede cambiarse si los jueces lo acuerdan. Luego, el juez que preparó el proyecto de sentencia (ponente) explica el caso y su propuesta, señalando las leyes y razones que la justifican. Solo los jueces, el Secretario General y algunos ayudantes pueden hablar en la sesión. Los jueces debaten el proyecto, y cuando el Presidente considere que ya se habló suficiente, pide que cada juez vote en voz alta. Los proyectos del mismo juez pueden votarse juntos. Al final, el Secretario General levanta un acta escrita de todo lo ocurrido, y debe entregar una copia a cada juez dentro de los tres días hábiles siguientes.

Texto oficial

Artículo 8. En las sesiones públicas para el conocimiento y resolución de los asuntos jurisdiccionales, se observará el procedimiento siguiente: I. La o el Secretario General verificará el quórum legal para sesionar y dará lectura a la lista de asuntos que se analizarán y resolverán en la sesión. El orden de los asuntos listados podrá modificarse libremente por el Pleno, cuando así lo estime más conveniente; II. La Magistrada o Magistrado ponente, personalmente o por conducto de sus Secretarías de Estudio y Cuenta o Auxiliares, expondrá el caso y el sentido del proyecto de sentencia, señalando los preceptos legales y las consideraciones jurídicas que lo motiven III. En las sesiones solo podrán participar y hacer uso de la palabra las Magistradas y los Magistrados, la o el Secretario General, las y los Secretarios de Estudio y Cuenta, así como las y los Secretarios Auxiliares; IV. Cuando se trate de proyectos de sentencia que no diriman el fondo del asunto, la o el Secretario General, previa autorización del Pleno, dará cuenta con el o los expedientes relativos; V. Las y los Magistrados podrán discutir el proyecto sometido a su consideración; VI. Cuando la o el Magistrado Presidente considere suficientemente discutido el asunto, lo someterá a votación nominal y ordenará a la o el Secretario General que recabe ésta; VII. Los proyectos de resolución presentados por un mismo Magistrado o Magistrada podrán ser votados de manera conjunta, y VIII. La Secretaria o el Secretario General levantará acta circunstanciada de la sesión, quien deberá entregar el proyecto respectivo a cada Magistrada o Magistrado, a más tardar en los tres días hábiles posteriores a que concluya la sesión respectiva. Una vez aprobado el texto definitivo, deberá entregarse copia certificada del acta a cada Ponencia, a más tardar al día hábil siguiente.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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