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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, por regla general, las sesiones del Pleno (que es la reunión de todos los miembros del tribunal) deben ser públicas, o sea, que cualquier persona puede entrar a ver cómo se resuelven los asuntos. Pero hay excepciones: si el propio tribunal o su presidente o presidenta lo deciden, la sesión puede hacerse a puerta cerrada o continuar en privado. Esto solo aplica cuando se cumple lo que marcan otros artículos de la ley (los números 182 y 184 del Código, y el 32 de la Ley Procesal Electoral). En pocas palabras, lo normal es que todo sea público, pero hay casos especiales donde se puede discutir a escondidas.

Texto oficial

Artículo 7. De conformidad con el principio de publicidad en materia electoral, el Pleno sesionará públicamente para la resolución de los asuntos, salvo cuando el propio órgano o la Magistrada o el Magistrado Presidente determinen que la sesión sea o deba continuar en privado, en términos de lo establecido en los artículos 182 y 184, fracción II del Código; así como 32 de la Ley Procesal Electoral.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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