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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (que es como el grupo completo de jueces o magistrados que toman decisiones importantes) tiene estas facultades adicionales: puede cambiar el orden de los expedientes si es necesario, corregir el tipo de juicio que la persona indicó en su demanda para que se tramite de la manera correcta, aplicar sanciones a las partes cuando la ley lo permita, y enviar los asuntos que no le corresponden a otra autoridad que sí sea competente. También puede exigir que se cumplan todas sus resoluciones y resolver cualquier solicitud relacionada con el cumplimiento de sentencias que toquen un tema importante o de fondo.

Texto oficial

Artículo 6. Además de las atribuciones previstas en los artículos 180 y 181 del Código, es facultad del Pleno: a) Acordar el returno de expedientes, cuando sea procedente; b) Corregir, en su caso, la vía señalada por la parte actora en la demanda, a efecto de que se le dé el trámite que corresponda al medio de impugnación que realmente proceda; c) Determinar la imposición de sanciones a las partes en los medios de impugnación, de acuerdo a lo previsto en la Ley, y d) Reencauzar los asuntos que no sean de su competencia. e) Exigir el cumplimiento de todas sus resoluciones, así como resolver todas aquellas promociones sobre el cumplimiento de las sentencias que impliquen una cuestión sustancial o de fondo.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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