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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las responsabilidades de los jefes de áreas del Tribunal. Básicamente, tienen que planear y coordinar el trabajo de su equipo para que todo funcione bien. También deben supervisar a su personal, asegurarse de que cumplan con sus tareas y atender los asuntos importantes. Además, tienen que elaborar propuestas de presupuesto y programas de trabajo, siempre respetando los derechos humanos y la equidad de género. Por último, deben entregar información cuando se les pida, ya sea para responder solicitudes del público o para apoyar al Presidente del Tribunal.

Texto oficial

Artículo 5. A las y los titulares de los órganos o áreas del Tribunal les corresponde lo siguiente: I. Establecer las estrategias y mecanismos para el buen funcionamiento y coordinación de los trabajos correspondientes al área de su competencia; II. Acordar con el personal a su cargo los asuntos que les competan; III. Supervisar el desempeño y el cumplimiento de las funciones del personal de su área; IV. Participar en las sesiones y reuniones de trabajo a las que se les convoque, para conocer de los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto en el Código y demás normativa interna aplicable; V. Elaborar y remitir a la Secretaría Administrativa sus propuestas para integrar el proyecto de Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto del Tribunal, con base en los criterios generales y procedimientos aprobados por el Pleno; VI. Ejecutar los proyectos establecidos en el Programa Operativo Anual del Tribunal aprobado por el Pleno, las actividades señaladas en sus programas de trabajo, así como las labores específicas que les asigne el Pleno y la o el Magistrado Presidente, en el ámbito de sus respectivas competencias; VII. Desempeñar sus funciones con un enfoque de derechos humanos y equidad de género, en observancia a las disposiciones constitucionales, instrumentos internacionales y leyes especializadas en la materia aplicables al Tribunal, dentro del marco de sus atribuciones; así como gozar y recibir de manera continuada, los derechos, prestaciones y asignaciones inherentes al cargo previstos en la normativa interna del Tribunal, aun cuando exista movilidad entre titulares de área, siempre y cuando se conserve el nivel tabular; VIII. Dar a conocer al personal a su cargo las determinaciones plenarias que deban observar en el marco de sus funciones y recabar el acuse de recibo respectivo; IX. Proporcionar la información y documentación que les requiera el Pleno, por conducto de la Magistrada o el Magistrado Presidente, que obre en sus archivos; X. Proporcionar la información necesaria, a efecto de que la Magistrada o el Magistrado Presidente, esté en posibilidad de rendir los informes a que se refiere el Código; XI. Elaborar los anteproyectos de la normativa interna, manuales y procedimientos administrativos relacionados con su operación, así como, en su caso, las modificaciones para su actualización y someter las propuestas a la consideración del Pleno, por conducto de la Magistrada o el Magistrado Presidente; XII. Proponer a la Magistrada o el Magistrado Presidente, por conducto de la Coordinación de Vinculación y Relaciones Internacionales, la celebración de convenios de colaboración, interinstitucionales o con particulares, relacionados con sus atribuciones XIII. Proporcionar a la Coordinación de Transparencia y Datos Personales la información y/o documentación que se les requiera, para que la Unidad de Transparencia dé respuesta a las solicitudes de información pública y las relativas a datos personales, así como la información que debe incorporarse al portal de trasparencia del sitio de Internet de este órgano jurisdiccional; XIV. Remitir a la Coordinación de Difusión y Publicación la información que debe incorporarse a los sitios de Internet e Intranet del Tribunal, en atención a su ámbito de competencia; XV. Coordinarse con la Unidad de Servicios Informáticos, para el oportuno diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de los sistemas informáticos, definir y observar los mecanismos para fortalecer la seguridad de la información, la operación de los equipos informáticos, así como en los proyectos en los que se requieran servicios informáticos para el debido cumplimiento de sus funciones XVI. Supervisar que el personal a su cargo integre y resguarde el archivo de su área, en los términos establecidos en la Ley y demás normativa de la materia; XVII. Tratándose de órganos ejecutivos y áreas auxiliares, la Contraloría, la Dirección Jurídica y Unidades, acordar con la Magistrada o el Magistrado Presidente, e informarle permanentemente respecto del funcionamiento de los órganos o áreas a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia; XVIII. Proponer a la Magistrada o el Magistrado Presidente sus respectivos programas de actividades e informarle permanentemente respecto del funcionamiento y desahogo de los asuntos de su competencia; así como presentar periódicamente un informe de actividades, avances y resultados programáticos y presupuestales, correspondientes al área a su cargo, para su inclusión en el Programa Operativo Anual del Tribunal; XIX. Establecer las medidas de austeridad para la optimización de recursos, a manera de coadyuvar con las políticas de eficiencia y racionalidad determinadas por el Pleno; XX. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales que les sean asignados, sujetos a las políticas y normativa establecidas al respecto; así como participar y colaborar con los órganos o áreas administrativas competentes en la supervisión y control del presupuesto; XXI. Designar, mediante oficio, a quienes las/los sustituyan en ausencias que se den por motivos de salud, vacaciones, licencias o cualquier otra causa justificada. Las ausencias que excedan diez días hábiles, así como las vacantes, serán cubiertas temporalmente, con todos los emolumentos y prestaciones inherentes al cargo, por la persona encargada de despacho que designe la Presidencia, hasta que el Pleno determine lo conducente; a excepción de la Secretaría General, de la Contraloría y de la Defensoría Ciudadana, cuya designación se realizará conforme a lo previsto en el presente Reglamento; XXII. Atender las instrucciones de la persona jerárquicamente superior, relacionada con su competencia, y XXIII. Observar las demás disposiciones previstas en los ordenamientos legales y normativa interna aplicables. CAPÍTULO II DEL PLENO

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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