Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-tribunal-electoral/95
Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
95

Artículo 95 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta un escrito para retirar su queja o demanda (eso es "desistimiento"), el juez o jueza que lleva el caso debe seguir estos pasos: Primero, al recibir el escrito, lo turna al juez encargado. Segundo, ese juez le pide a la persona que presentó la queja que confirme por escrito si realmente quiere retirarla, y le da máximo 72 horas para hacerlo. Si no responde en ese tiempo, se da por hecho que sí quiere retirarla y se procede conforme a eso. Tercero, una vez confirmado el retiro, el juez propone ante el Pleno (el grupo completo de jueces) que se dé por no presentada la queja, y ellos deciden si la cierran definitivamente. Este mismo procedimiento se usa también cuando se deja de perseguir un caso por las razones que marca la ley electoral.

Texto oficial

Artículo 95. El procedimiento para determinar el desechamiento por la causal prevista en la fracción I del artículo 94 de este Reglamento, se sujetará a lo siguiente: I. Recibido el escrito de desistimiento, se turnará a la Magistrada o Magistrado que conozca del asunto; II. La Magistrada o el Magistrado requerirá a la parte actora para que, en un plazo que no exceda de setenta y dos horas lo ratifique, bajo apercibimiento que, de no comparecer, se le tendrá por ratificado el desistimiento y se resolverá en consecuencia, y III. Una vez que se tenga por ratificado el desistimiento, la Magistrada o Magistrado propondrá tener por no interpuesto el medio de impugnación y lo someterá a la consideración del Pleno, para que dicte la sentencia correspondiente. El mismo procedimiento se observará para el caso del sobreseimiento a que se refiere la fracción I del artículo 50 de la Ley Procesal Electoral.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.