- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 94
Artículo 94 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La jueza o juez que está llevando tu caso debe proponerle a los demás jueces que desechen (es decir, que rechacen) tu demanda. Esto solo puede pasar si aún no se ha admitido oficialmente tu caso y se cumple alguna de estas tres situaciones: que tú mismo te hayas retirado por escrito, que la autoridad que te afectó haya cambiado o eliminado su decisión dejando sin sentido tu queja, o que tú hayas fallecido o perdido tus derechos para votar y ser votado por una decisión legal.
Texto oficial
Artículo 94. La Magistrada o Magistrado Instructor que conozca del asunto propondrá al Pleno el desechamiento, cuando no se haya dictado auto de admisión y siempre que se actualice alguno de los supuestos siguientes: I. La parte actora se desista expresamente por escrito; II. La autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, y III. La ciudadana o el ciudadano agraviado fallezca, o sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales por autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.