Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-tribunal-electoral/94
Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
94

Artículo 94 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La jueza o juez que está llevando tu caso debe proponerle a los demás jueces que desechen (es decir, que rechacen) tu demanda. Esto solo puede pasar si aún no se ha admitido oficialmente tu caso y se cumple alguna de estas tres situaciones: que tú mismo te hayas retirado por escrito, que la autoridad que te afectó haya cambiado o eliminado su decisión dejando sin sentido tu queja, o que tú hayas fallecido o perdido tus derechos para votar y ser votado por una decisión legal.

Texto oficial

Artículo 94. La Magistrada o Magistrado Instructor que conozca del asunto propondrá al Pleno el desechamiento, cuando no se haya dictado auto de admisión y siempre que se actualice alguno de los supuestos siguientes: I. La parte actora se desista expresamente por escrito; II. La autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, y III. La ciudadana o el ciudadano agraviado fallezca, o sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales por autoridad competente.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.