- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 93
Artículo 93 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Fuera de épocas de elecciones o consultas ciudadanas, el tribunal puede decidir libremente en qué horario trabaja. Eso lo definen los magistrados mediante un acuerdo oficial, tal como lo permite otra parte de la ley. En la práctica, significa que no hay un horario fijo de oficina cuando no hay procesos electorales. El tribunal se organiza como mejor le parezca para atender los asuntos.
Texto oficial
Artículo 93. Durante el tiempo que no corresponda a un proceso electoral o de participación ciudadana, serán horas hábiles las que determine el Pleno a través del acuerdo correspondiente, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 182, último párrafo de la Ley Procesal Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.