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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
93

Artículo 93 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Fuera de épocas de elecciones o consultas ciudadanas, el tribunal puede decidir libremente en qué horario trabaja. Eso lo definen los magistrados mediante un acuerdo oficial, tal como lo permite otra parte de la ley. En la práctica, significa que no hay un horario fijo de oficina cuando no hay procesos electorales. El tribunal se organiza como mejor le parezca para atender los asuntos.

Texto oficial

Artículo 93. Durante el tiempo que no corresponda a un proceso electoral o de participación ciudadana, serán horas hábiles las que determine el Pleno a través del acuerdo correspondiente, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 182, último párrafo de la Ley Procesal Electoral.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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