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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
96

Artículo 96 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o demanda contra un acto de una autoridad electoral, y esa autoridad después cambia o anula su propia decisión, el juez debe seguir estos pasos: Primero, al recibir los documentos del cambio, el juez le avisará a la persona que presentó la queja para que, en máximo 72 horas, diga si está de acuerdo o no. Segundo, si la autoridad ya mandó los papeles oficiales que prueben el cambio, y el juez ve que el problema ya no tiene sentido, propondrá cancelar el caso y lo llevará ante todos los magistrados para que decidan. Tercero, si la autoridad no ha mandado esos papeles, el juez le ordenará que los envíe rápido, con la advertencia de que, si no lo hace, le aplicarán una sanción. Este mismo proceso se usa cuando el caso se cierra porque la autoridad ya resolvió el problema antes de que terminara el juicio.

Texto oficial

Artículo 96. El procedimiento para determinar el desechamiento por la causal prevista en la fracción II del artículo 94 de este Reglamento, se sujetará a lo siguiente: I. Recibida la documentación relativa a la modificación o revocación del acto o resolución impugnada, será turnada a la Magistrada o Magistrado que conozca del asunto, quien deberá dar vista a la parte actora para que, en un plazo que no exceda de setenta y dos horas, manifieste lo que a su derecho convenga; II. En el caso de que se hayan recibido las copias certificadas de la resolución mediante la cual la autoridad electoral haya modificado o revocado el acto o resolución impugnado, si del análisis de las mismas concluye que queda sin materia el medio de impugnación, propondrá tenerlo por no interpuesto y lo someterá a la consideración del Pleno, para que dicte la sentencia correspondiente, y III. Cuando no se hayan recibido las copias certificadas a que se refiere la fracción anterior, la Magistrada o el Magistrado requerirá a la autoridad responsable para que las remita de inmediato, apercibiéndola de que, en caso de no hacerlo, se le aplicará una medida de apremio. El mismo procedimiento se observará para el caso del sobreseimiento a que se refiere la fracción II del artículo 50 de la Ley Procesal Electoral.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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