- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 97
Artículo 97 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un caso se echa para atrás porque la persona involucrada falleció o perdió sus derechos como mexicano (según los artículos 37 y 38 de la Constitución), el juez encargado sigue estos pasos: Primero, si alguien murió, el juez ya no revisa el caso y lo desecha directamente. Pero si la persona perdió sus derechos, el juez debe darle tres días a la parte afectada para que diga lo que quiera. Segundo, si ya llegaron los papeles oficiales que comprueban lo que pasó, el juez propone ante todos los magistrados que se deseche el asunto. Tercero, si esos papeles no han llegado, el juez le ordena a la autoridad que los mande rápido, y si no lo hace, le puede meter una multa u otra sanción. Esto mismo aplica cuando se cierra un caso por otras razones similares.
Texto oficial
Artículo 97. El procedimiento para determinar el desechamiento por la causal prevista en la fracción III del artículo 94 de este Reglamento, se sujetará a lo siguiente: I. Recibida la documentación relativa al fallecimiento de la persona o en los supuestos previstos en los artículos 37, Apartado C) y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se turnará a la Magistrada o Magistrado que conozca del asunto, quien, en la segunda hipótesis, deberá dar vista por tres días a la parte interesada, para que manifieste lo que a su derecho convenga; II. En el caso de que se hayan recibido las copias certificadas de la documentación, la o el Magistrado propondrá tener por no presentado el medio de impugnación, y lo someterá a la consideración del Pleno, para que se dicte la sentencia correspondiente, y III. Cuando no se hayan recibido las copias certificadas de la documentación respectiva, la Magistrada o Magistrado requerirá a la autoridad competente o a la informante para que la remita de inmediato, apercibiéndola de que, en caso de no hacerlo, se le aplicará una medida de apremio. El mismo procedimiento se observará para el caso del sobreseimiento a que se refiere la fracción IV del artículo 50 de la Ley Procesal Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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