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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
85

Artículo 85 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la persona que coordina una comisión (el o la Magistrada) lo ordene, la persona encargada (Secretaría Técnica) debe avisar a todos los miembros para que se reúnan. Ese aviso o convocatoria solo es válido si cumple tres cosas: primero, que se entregue por escrito al menos dos días hábiles antes (no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Segundo, que se mande en papel o por correo electrónico oficial, pero solo si todo el grupo estuvo de acuerdo con usar ese método. Tercero, que incluya el plan de lo que van a tratar en la junta y los documentos que revisarán. Además, en cada reunión, la Secretaría Técnica debe presentar un informe escrito de lo que pasó en ese periodo.

Texto oficial

Artículo 85. Por instrucciones de la Magistrada o Magistrado Coordinador de la Comisión de Controversias, la Secretaría Técnica deberá convocar a todos sus integrantes a la sesión correspondiente. Para que la convocatoria sea válida, es necesario que cumpla con los requisitos siguientes: I. Ser emitida por escrito cuando menos con dos días hábiles de anticipación; II. Ser enviada en forma impresa o vía correo electrónico institucional, previo acuerdo de la Comisión, y III. Acompañarse con el proyecto de orden del día y la documentación que habrá de examinarse en la sesión. En cada sesión, la Secretaría Técnica deberá rendir un informe por escrito del período correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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