- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 84
Artículo 84 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Controversias se junta de dos maneras: seguido (ordinario) o de vez en cuando (extraordinario). Las juntas ordinarias deben hacerse al menos cada dos meses. Las extraordinarias se hacen cuando la misma Comisión lo considera necesario. Durante las elecciones o procesos de participación ciudadana, se aplicarán las reglas que decida el Pleno sobre si los tiempos se detienen o no.
Texto oficial
Artículo 84. La Comisión de Controversias sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizarán, cuando menos, una vez cada bimestre; y las extraordinarias, cuando resulte necesario, a juicio de la propia Comisión. Durante los procesos electorales y de participación ciudadana, se estará a los acuerdos que sobre la suspensión de plazos determine el Pleno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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