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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
84

Artículo 84 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Controversias se junta de dos maneras: seguido (ordinario) o de vez en cuando (extraordinario). Las juntas ordinarias deben hacerse al menos cada dos meses. Las extraordinarias se hacen cuando la misma Comisión lo considera necesario. Durante las elecciones o procesos de participación ciudadana, se aplicarán las reglas que decida el Pleno sobre si los tiempos se detienen o no.

Texto oficial

Artículo 84. La Comisión de Controversias sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizarán, cuando menos, una vez cada bimestre; y las extraordinarias, cuando resulte necesario, a juicio de la propia Comisión. Durante los procesos electorales y de participación ciudadana, se estará a los acuerdos que sobre la suspensión de plazos determine el Pleno.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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