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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tribunal va a tener una oficina especial llamada Defensoría Ciudadana, que se encarga de atender y apoyar a la gente común. Para asuntos de organización y administración, esta oficina dependerá directamente del Pleno del tribunal, y tendrá su propia ventanilla para recibir documentos. La persona que esté al frente de esta defensoría será elegida según lo que diga el Código. Si el defensor o la defensora falta por un tiempo, lo va a suplir la persona que esté a cargo de la Coordinación de Asesoría, Gestión y Seguimiento; pero si falta para siempre, la presidenta o el presidente del tribunal le avisará al Congreso para que elijan a alguien nuevo, también siguiendo las reglas del Código. Para ser titular de este puesto, se deben cumplir los requisitos y no tener impedimentos que marca el artículo 198 del Código.

Texto oficial

Artículo 55. El Tribunal tendrá una Defensoría Ciudadana; para efectos administrativos y orgánicos estará adscrita al Pleno. Para el desarrollo de sus funciones contará con una Oficialía de Partes. La persona titular será designada en los términos establecidos en el Código. Las ausencias temporales de la Defensora o el Defensor Ciudadano serán cubiertas por la persona titular de la Coordinación de Asesoría, Gestión y Seguimiento; en caso de ausencia definitiva, la Magistrada o el Magistrado Presidente lo notificará al Congreso para que se lleve a cabo el nombramiento de una nueva Defensora o Defensor Ciudadano en los términos del Código. Los requisitos e impedimentos para ser titular de la Defensoría Ciudadana son los que se establecen en el artículo 198 del Código..

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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