- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 100
Artículo 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o jueza presenta un proyecto de resolución y no es aprobado por el Pleno (el grupo completo de jueces y juezas), ese proyecto se guarda en el expediente (el archivo del caso). Luego, se le entrega a uno de los jueces o juezas que votaron a favor de no aprobarlo, para que haga un nuevo proyecto basándose en los argumentos que se dijeron durante la sesión. Ningún juez o jueza puede negarse a votar; todos tienen que votar a favor o en contra, no pueden quedarse callados. Si hay un empate en la votación, la o el Presidente del Tribunal tiene un voto extra (voto de calidad) para romper el empate. Si algún juez o jueza no está de acuerdo con el proyecto final, puede escribir un voto particular, que se agrega al final de la resolución, antes de las firmas. Hay tres tipos: I. **Voto particular**: Cuando el juez o jueza no está de acuerdo ni con los argumentos (parte considerativa) ni con la decisión final (parte resolutiva). Es decir, rechaza totalmente lo que dice la mayoría. II. **Voto concurrente**: Cuando el juez o jueza está en desacuerdo con los argumentos o razones principales de la resolución, pero sí está de acuerdo con la decisión final. Por ejemplo, dice: "No estoy de acuerdo en cómo lo justificaron, pero sí con el resultado". III. **Voto aclaratorio**: Cuando el juez o jueza está de acuerdo en general con la resolución, pero cree que faltaron más argumentos, o que algún punto debió explicarse mejor o responder con más detalle alguna queja (agravio).
Texto oficial
Artículo 100. Cuando un proyecto de resolución no sea aprobado, se engrosará el expediente respectivo, turnándose a una de las Magistradas o Magistrados de la mayoría, para que realice el nuevo proyecto, con base en los argumentos que se esgrimieron durante la sesión. Las Magistradas y los Magistrados no podrán abstenerse de emitir su voto durante las discusiones de los proyectos, debiendo ser a favor o en contra. En caso de empate en la votación de los proyectos sometidos a consideración del Pleno, la Magistrada o el Magistrado Presidente tendrá voto de calidad. Para el caso de que disientan del proyecto, podrán formular voto particular, que se agregará al final de la resolución antes de las firmas, y tendrá las modalidades siguientes: I. Voto particular: Cuando la Magistrada o Magistrado no esté de acuerdo con la parte considerativa, ni con la resolutiva del fallo, el voto deberá contener las consideraciones propias, respecto de una determinación adoptada por las demás partes integrantes del Pleno del Tribunal; es decir, cuando disiente en términos totales de la resolución de la mayoría; II. Voto concurrente: Cuando la disconformidad verse sobre aspectos sustanciales de la motivación del fallo; esto es, cuando una Magistrada o Magistrado disiente de la fundamentación y/o motivación de la parte considerativa de un proyecto de resolución; sin embargo, coincide con los puntos resolutivos, y III. Voto aclaratorio: Cuando la discrepancia con la parte considerativa de la sentencia no es esencial, por lo que la Magistrada o Magistrado inconforme, al emitir su voto, aprueba en lo general la parte considerativa, así como la resolutiva y fija su posición respecto de la cuestión de hecho o de derecho con la que no esté de acuerdo, por estimar que los argumentos contenidos en el fallo debieron reforzarse con otros; o que debió aclararse algún punto, o contestarse con mayor amplitud algún concepto de agravio.
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