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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
99

Artículo 99 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o una jueza da su veredicto final sobre una elección, el grupo completo de magistrados (llamado "Pleno") define cómo y en qué fecha se van a entregar los documentos que acreditan al ganador, que se llaman constancias de mayoría o de asignación. Esto solo se hace si la ley lo permite y si se cumplen las reglas del artículo 91 de la Ley Procesal Electoral. En pocas palabras, el tribunal decide los detalles para hacer oficial el triunfo de alguien en una elección.

Texto oficial

Artículo 99. En las sentencias recaídas a los juicios electorales, el Pleno acordará los términos y formas como se expedirán las constancias de mayoría y de asignación, en los casos que así proceda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Procesal Electoral.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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