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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
101

Artículo 101 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto significa que, aunque después los jueces electorales acuerden un nuevo criterio para resolver casos futuros (la jurisprudencia), ese criterio no puede cambiar lo que ya se decidió en casos anteriores. O sea, no se puede echar para atrás una sentencia que ya se dio solo porque después salió una nueva forma de interpretar la ley. Solo aplica para casos nuevos.

Texto oficial

Artículo 101. En ningún caso, un criterio de jurisprudencia aprobado por el Pleno en términos del artículo 101 de la Ley Procesal Electoral, modificará los efectos de las sentencias dictadas con anterioridad. TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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