- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 101
Artículo 101 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esto significa que, aunque después los jueces electorales acuerden un nuevo criterio para resolver casos futuros (la jurisprudencia), ese criterio no puede cambiar lo que ya se decidió en casos anteriores. O sea, no se puede echar para atrás una sentencia que ya se dio solo porque después salió una nueva forma de interpretar la ley. Solo aplica para casos nuevos.
Texto oficial
Artículo 101. En ningún caso, un criterio de jurisprudencia aprobado por el Pleno en términos del artículo 101 de la Ley Procesal Electoral, modificará los efectos de las sentencias dictadas con anterioridad. TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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