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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
102

Artículo 102 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 102 dice que si trabajas en el Tribunal y te afectan tus derechos económicos, como tu salario, prestaciones o seguridad social, puedes presentar una queja ante la Comisión de Controversias. Esto aplica solo si sigues lo que dice el artículo 229 del Código y lo que establece el Reglamento de Relaciones Laborales del Tribunal. En pocas palabras, tienes derecho a reclamar si no te pagan bien o te niegan beneficios del trabajo.

Texto oficial

Artículo 102. En términos de lo previsto por el artículo 229 del Código y con base en lo regulado por el Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal, cuando el personal del Tribunal se vea afectado en sus derechos de carácter económico, de protección al salario, en sus retribuciones, o a los beneficios de la seguridad social, podrá demandar ante la Comisión de Controversias, en términos del Código y la Ley Procesal Electoral.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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