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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
103

Artículo 103 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 103 dice que, como ya lo marca otra regla (el artículo 127 de la Ley Procesal Electoral), las notificaciones en los juicios laborales especiales deben hacerse siguiendo lo que dice la Ley Federal del Trabajo. Además, cuando alguien presente un amparo (que es un juicio para defender tus derechos contra una autoridad) por alguna decisión final en estos casos laborales o administrativos, las notificaciones deben seguir lo que indica la Ley de Amparo. En pocas palabras, dependiendo del tipo de juicio, se usa la ley que le corresponda para avisarte oficialmente de lo que está pasando.

Texto oficial

Artículo 103. Atento a lo establecido en el artículo 127 de la Ley Procesal Electoral, las notificaciones que se ordenen en los procedimientos especiales laborales deberán efectuarse conforme a las reglas establecidas en la Ley Federal del Trabajo. En los casos de interposición de demandas de amparo en contra de autos, acuerdos o sentencias definitivas, pronunciados dentro de los procedimientos especiales laborales y administrativos, las notificaciones se realizarán atendiendo a lo que establece la Ley de Amparo.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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