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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
104

Artículo 104 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o una jueza da su fallo (la sentencia), las personas involucradas tienen 3 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivo) para pedir que se aclare o corrija algún error, pero sin cambiar la decisión final. Ese escrito lo recibe un juez o una jueza encargada, quien revisa si la petición solo busca aclarar o corregir algo sin modificar el sentido de lo resuelto. Si todo está bien, ese juez propone al resto del tribunal un proyecto de respuesta, máximo en 5 días hábiles. Si el tribunal acepta la aclaración, esa corrección se vuelve parte de la sentencia original.

Texto oficial

Artículo 104. Notificada la sentencia, y dentro del plazo de tres días hábiles, las partes podrán solicitar su aclaración, para precisar o corregir algún punto. La Magistrada o el Magistrado Presidente turnará el escrito de aclaración de sentencia a la o el Magistrado Instructor que formuló el proyecto de resolución o a la Comisión de Controversias, a efecto de que proceda a lo siguiente: I. Dar entrada a la solicitud, siempre y cuando la aclaración se concrete a corregir errores o precisar algún aspecto sin variar el sentido ni el fondo de la resolución; y se hubiere presentado dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de aquel en que se notificó la resolución, y II. Proponer al Pleno, a la mayor brevedad posible, el proyecto de resolución respectivo, lo cual no podrá exceder del plazo de cinco días hábiles. En caso de que la aclaración sea procedente, el acuerdo aprobado por el Pleno será parte integrante de la resolución.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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