- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 105
Artículo 105 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un escrito después de que ya se haya dado una resolución en un juicio laboral especial, el/la Presidente de los magistrados le va a pedir a la Secretaría General que lo envíe junto con el expediente al magistrado que estuvo a cargo o a la Comisión de Controversias, para que ellos le den el trámite que corresponda y, cuando sea el momento, le presenten al Pleno una propuesta para decidir qué hacer. En el caso de que llegue una notificación de una orden de amparo (una decisión de un juez federal), la Secretaría General debe avisarle inmediatamente al Pleno y, con ayuda de la Dirección Jurídica, hacer un Acuerdo para cumplir esa orden, el cual se presenta al Pleno a través del/la Presidente. Si hay que emitir una nueva sentencia para cumplir con ese amparo, el expediente se manda al magistrado que llevó el caso desde el principio o a la Comisión de Controversias, para que, en los tiempos que marca la Ley de Amparo, hagan un proyecto siguiendo las instrucciones de la autoridad federal.
Texto oficial
Artículo 105. Tratándose de las promociones que se presenten después de pronunciada la resolución en el juicio especial laboral, la Magistrada o el Magistrado Presidente instruirá a la Secretaría General para que las turne junto con el expediente respectivo a la Magistrada o Magistrado Instructor o a la Comisión de Controversias, según corresponda, a efecto de que éstos les den el trámite a que haya lugar y, en su momento, sometan a la consideración del Pleno la propuesta de determinación que consideren procedente. Cuando se trate de la notificación de una ejecutoria de amparo, la Secretaría General dará cuenta de ello en forma inmediata al Pleno y con apoyo de la Dirección Jurídica, elaborará el Acuerdo Plenario relativo al cumplimiento de dicha ejecutoria, el cual someterá a la consideración del Pleno, por conducto de la Magistrada o el Magistrado Presidente, para los efectos legales atinentes. En los casos en los que se tenga que emitir un nuevo fallo en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, se turnará el expediente a la Magistrada o Magistrado que sustanció el procedimiento de origen; o bien, a la Comisión de Controversias, para que proceda, dentro de los plazos concedidos por la Ley de Amparo, a formular el proyecto de cumplimiento, siguiendo los lineamientos emitidos por la autoridad federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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