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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
106

Artículo 106 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en un juicio laboral especial alguien pide resolver un asunto extra que no es parte del juicio principal (a esto se le llama "incidente"), el juez o la Comisión de Controversias deben seguir estos pasos: Primero, revisan si la petición es válida y deciden si la admiten o no. No aceptarán incidentes que sean mal hechos a propósito, sin fundamento o que no tengan sentido. Si detectan que es el caso, lo rechazan de inmediato y proponen al Pleno (el grupo de jueces que toma la decisión final) que lo deseche sin más trámite. Si el juicio ya fue resuelto y alguien presenta un incidente sobre esa resolución, lo turnan al juez que hizo el borrador final para que lo maneje y luego lo ponga a consideración del Pleno. Cuando hay dos o más incidentes al mismo tiempo, los juntan en un solo procedimiento y los resuelven con una sola decisión, pero si los presentan en diferentes momentos, abren un proceso para cada uno. El juez o la Comisión deben llevar el incidente hasta dejarlo listo para resolver y preparar un proyecto de resolución. Todas las decisiones sobre incidentes se toman con una "sentencia interlocutoria" (un fallo que resuelve un asunto secundario), que debe ser aprobada por el Pleno.

Texto oficial

Artículo 106. Cuando en la sustanciación de los procedimientos especiales laborales, alguna de las partes promoviere alguna cuestión que deba tramitarse en vía incidental, salvo lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley Procesal Electoral, la Magistrada o Magistrado Instructor o la Comisión de Controversias observarán el procedimiento siguiente: I. Se recibirá la promoción respectiva y se proveerá sobre su admisión y la apertura del procedimiento respectivo; II. Bajo ninguna circunstancia se admitirán incidentes notoriamente maliciosos, frívolos o improcedentes. Tampoco se sustanciarán en la vía incidental cuestiones que no tengan la naturaleza de incidentes, con independencia de la denominación que le den las partes; III. En caso de que se acredite alguno de los supuestos señalados en la fracción anterior, la Magistrada o Magistrado Instructor o la Comisión de Controversias, no admitirán a trámite la cuestión incidental y propondrán al Pleno el Acuerdo de desechamiento de plano; IV. Los incidentes que se promuevan respecto a las resoluciones dictadas en los expedientes que se hayan resuelto mediante engrose, se turnarán a la Magistrada o Magistrado que se haya encargado de éste, a fin de que le dé el trámite a que haya lugar y, en su momento, someta a la consideración del Pleno la determinación que considere pertinente; V. Cuando en un mismo expediente se planteen en forma simultánea dos o más cuestiones que se deban tramitar incidentalmente, las mismas se sustanciarán en forma conjunta y se decidirán mediante una sola resolución interlocutoria, la cual será aprobada por el Pleno, a propuesta de la Magistrada o Magistrado Instructor o de la Comisión de Controversias. Si se promueven incidentes en forma alternada, se abrirán y sustanciarán tantos procedimientos como sean necesarios; VI. La Magistrada o Magistrado Instructor o la Comisión de Controversias deberán sustanciar la cuestión incidental hasta ponerla en estado de dictar resolución y deberá formular el proyecto de sentencia interlocutoria correspondiente; y VII. Todos los incidentes que se hayan tramitado en la vía correspondiente, serán resueltos mediante la emisión de una sentencia interlocutoria, la cual deberá ser aprobada por el Pleno.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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