Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-tribunal-electoral/107
Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
107

Artículo 107 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 107 explica cómo se manejan los incidentes (es decir, asuntos secundarios que surgen durante un juicio) en procedimientos electorales. Si alguien presenta un incidente que necesita resolverse antes de seguir con el juicio principal, el juez o la comisión encargada debe detener el juicio principal, abrir un proceso aparte para resolver ese incidente y luego presentar una propuesta de decisión a un grupo de jueces llamado Pleno, que es quien da la última palabra. Si el Pleno decide que el incidente no tiene fundamento, ordena que el juicio principal continúe hasta terminarse. En cambio, si el incidente no es de esos que requieren resolverse primero, el juicio principal sigue su curso normal y el incidente se resuelve al mismo tiempo. Finalmente, si el incidente se presenta después de que el juicio ya terminó, el juez que llevó el caso principal se encarga de tramitarlo y el Pleno lo resuelve; en ciertos casos, la Secretaría General ayuda entregando los documentos necesarios.

Texto oficial

Artículo 107. El procedimiento señalado en el artículo anterior, será aplicable en lo general, en los procedimientos incidentales que hagan valer las partes, con las precisiones siguientes: I. En el supuesto de que se promueva un incidente de previo y especial pronunciamiento, en términos de lo previsto en los artículos 135 y 136 de la Ley Procesal Electoral, se estará a lo siguiente: a) La Magistrada o Magistrado Instructor o la Comisión de Controversias deberá ordenar la suspensión del procedimiento principal y la apertura del procedimiento incidental respectivo, el cual se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 134 y 138 de la Ley Procesal Electoral, aplicables a los procedimientos de esta naturaleza; b) Una vez sustanciado el procedimiento incidental, la Magistrada o Magistrado Instructor o la Comisión de Controversias, formulará el proyecto de resolución interlocutoria atinente, mismo que someterá a la consideración del Pleno, a efecto de que éste resuelva lo conducente en la reunión respectiva, y c) Si en la resolución interlocutoria se determina que el incidente de previo y especial pronunciamiento es improcedente o infundado, en el mismo fallo se ordenará a la Magistrada o Magistrado Instructor o a la Comisión de Controversias, continuar con la sustanciación del expediente principal, hasta ponerlo en estado de dictar resolución, y propondrá el proyecto correspondiente al Pleno. II. Tratándose de la promoción de cuestiones incidentales que no sean de previo y especial pronunciamiento, las mismas no motivarán la suspensión del expediente principal, sino que deberán sustanciarse en forma conjunta con éste, aplicando lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Procesal Electoral; III. En el caso de las cuestiones incidentales que se promuevan después de concluido el juicio, el trámite correspondiente lo llevará a cabo la Magistrada o Magistrado que haya sustanciado el expediente principal, tratándose de los procedimientos entre el Instituto y sus servidoras/es. En este caso, la persona titular de la Secretaría General deberá asumir las medidas que sean necesarias, a efecto de poner a disposición de la Magistrada o Magistrado los autos del expediente principal, así como la promoción incidental que se presente, con la finalidad de que esté en aptitud de sustanciar la cuestión incidental y poner el expediente incidental en estado de dictar resolución, misma que deberá ser aprobada por el Pleno. Para ello, se aplicará el numeral 138 de la Ley Procesal Electoral, y IV. Tratándose de los incidentes que se promuevan después de concluido el juicio, en los procedimientos entre el Tribunal y sus personas servidoras, el trámite correspondiente lo llevará a cabo la Comisión de Controversias, la cual procederá en lo conducente, conforme a lo dispuesto en la fracción anterior.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.