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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
108

Artículo 108 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 108 habla de situaciones donde el Tribunal Electoral tiene que intervenir, pero no porque haya una pelea entre dos partes (como en una demanda), sino porque la ley lo pide, el caso lo amerita o alguien lo solicita. Cuando pase eso, se aplicarán las reglas del artículo 132 de la Ley Procesal Electoral y también lo siguiente: primero, una vez que el caso se le asigne a la o el Magistrado que va a revisarlo (o a la Comisión de Controversias), en tres días hábiles debe decidirse qué hacer y, si es necesario, realizar las investigaciones o trámites correspondientes. Segundo, cuando todo eso termine, se le avisará al Pleno (que es el grupo completo de magistrados) y el caso se dará por cerrado para siempre.

Texto oficial

Artículo 108. En todos aquellos asuntos que, por mandato de ley, por su naturaleza o a solicitud de la parte interesada, requieran la intervención del Tribunal, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas, se estará a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley Procesal Electoral y a lo siguiente: I. Una vez turnado el asunto a la Magistrada o Magistrado Instructor o a la Comisión de Controversias, según correspondan, dentro de los tres días hábiles siguientes se deberá acordar lo que corresponda. En su caso, se practicarán las diligencias respectivas, y II. Hecho lo anterior, se informará al Pleno sobre la culminación del procedimiento y se ordenará su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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