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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
109

Artículo 109 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tribunal ordena algo en un juicio electoral y la autoridad no obedece, el Pleno (el grupo de jueces que decide) puede presionar a la persona servidora pública responsable para que cumpla en máximo cinco días hábiles; si sigue sin hacerlo, le pueden volver a multar cada vez que sea necesario. Si la autoridad que desobedece es del INE, el Pleno le pide al Consejo General del INE que obligue a esa persona a cumplir la orden. Estas multas y presiones también aplican si la autoridad no respeta una suspensión (como detener un acto mientras se resuelve el juicio).

Texto oficial

Artículo 109. Tratándose del cumplimiento de las sentencias dictadas en los juicios de inconformidad administrativa a que se refiere el artículo 217 de la Ley Procesal Electoral, si la autoridad pertenece al Tribunal y persistiere en su actitud, el Pleno obligará a la persona servidora pública responsable para que dé cumplimiento a la resolución en un plazo no mayor de cinco días hábiles; sin perjuicio de que se reitere cuantas veces sea necesario, la multa impuesta. Si la autoridad pertenece al Instituto y persistiere en su actitud, el Pleno solicitará al Consejo General que, en su carácter de superior jerárquico, obligue a la persona servidora pública responsable para que dé cumplimiento a las determinaciones del Tribunal en los mismos términos del párrafo anterior. Las sanciones antes mencionadas también serán procedentes, cuando no se cumplimente en sus términos la suspensión que se decrete respecto del acto reclamado en el juicio. TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EN SEDE JURISDICCIONAL

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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