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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice cuándo se considera que un magistrado o magistrada presidente dejó su puesto para siempre. Esto pasa si la persona fallece, renuncia, o el Senado la destituye de manera definitiva. También cuenta si deja de trabajar más de seis meses, por cualquier motivo. Por último, aplica si una autoridad competente declara que ya no puede hacer su trabajo por razones físicas o legales. En pocas palabras, son las situaciones en las que alguien deja el cargo sin posibilidad de regresar.

Texto oficial

Artículo 15. Por ausencia definitiva de la Magistrada o el Magistrado Presidente se entenderá lo siguiente: I. Muerte; II. Renuncia; III. Remoción ejecutoriada por el Senado de la República; IV. No ejercicio de sus funciones por más de seis meses, con independencia de la causa, y V. Las demás que impliquen imposibilidad física o jurídica para el desempeño de sus funciones, por declaración de autoridad competente.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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