- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal va a tener una oficina principal llamada Secretaría General. La persona que la encabece podrá dar fe de documentos oficiales (como un notario), y será elegida por todos los jueces que forman el Pleno, pero a sugerencia del Presidente del Tribunal y después de que otra oficina revise que cumpla los requisitos del artículo 203 del Código. Si el Secretario General falta por enfermedad, vacaciones, permiso o algo similar, lo va a suplir el Secretario Técnico. Y si el puesto queda vacío, el Presidente del Tribunal va a nombrar a alguien temporalmente para que se encargue, hasta que el Pleno decida quién ocupará el puesto de manera definitiva.
Texto oficial
Artículo 25. El Tribunal contará con una Secretaría General; su titular tendrá fe pública y su designación será a cargo del Pleno, a propuesta de la Presidencia, previo dictamen de la Secretaría Administrativa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 203 del Código, para ocupar el cargo. Las ausencias de la Secretaria o el Secretario General por motivos de salud, disfrute de periodos vacacionales, licencia o cualquier otra causa justificada, serán cubiertas por la Secretaria o el Secretario Técnico. La vacante del titular de la Secretaría General será cubierta temporalmente por una persona encargada de despacho, que será designada por la Magistrada o el Magistrado Presidente, en términos del artículo 184, fracción XII del Código, hasta en tanto el Pleno determine lo conducente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.