- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que los jueces o magistrados pueden tener ayudantes (llamados secretarios auxiliares) para que les echen la mano en su trabajo, siempre y cuando haya presupuesto para pagarles. Estos secretarios auxiliares son elegidos directamente por el magistrado con el que van a trabajar. Además de las tareas que ya marca la ley, estos secretarios también hacen lo que les ordene su magistrado, el pleno de jueces o el presidente del tribunal. También ayudan a otros secretarios (los de estudio y cuenta) en sus labores, y hacen cualquier otra chamba que les encarguen para que el tribunal funcione bien. Para poder ser secretario auxiliar, la persona debe cumplir varios requisitos: ser mexicano y vivir en la Ciudad de México por lo menos un año, tener credencial para votar con domicilio en la CDMX, y tener título y cédula de abogado o licenciado en Derecho con al menos un año de antigüedad. También necesita tener mínimo un año de experiencia en temas de juzgados o elecciones, no estar inhabilitado por la Contraloría de la Ciudad, y no haber sido dirigente de un partido político en los seis meses anteriores. Además, si antes fue secretario de Estado, fiscal, subsecretario, jefe de Gobierno de la CDMX o gobernador, debe haber renunciado a ese puesto seis meses antes de que lo nombren.
Texto oficial
Artículo 24. Para el ejercicio de sus funciones y conforme a la disponibilidad presupuestal, las Ponencias contarán con el número necesario de Secretarías Auxiliares, quienes serán designadas por la Magistrada o el Magistrado de su adscripción. Las y los Secretarios Auxiliares, además de las atribuciones previstas en el artículo 190 del Código, tendrán las que deriven de la Ley Procesal Electoral, las que le encomienden la o el Magistrado de su adscripción y en su caso el Pleno o la Magistrada o el Magistrado Presidente. Conforme a lo que establezca la Magistrada o el Magistrado de la Ponencia a la cual estén adscritas, las Secretarías Auxiliares coadyuvarán con las Secretarías de Estudio y Cuenta en el ejercicio de las funciones que les correspondan, sin perjuicio de las demás tareas que les encomiende el Pleno para el eficaz funcionamiento del Tribunal. Los requisitos e impedimentos para la designación de Secretaria o Secretario Auxiliar son los siguientes: I. Tener nacionalidad mexicana y residencia, de cuando menos 1 año, en la Ciudad de México; II. Estar inscrita/o en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda a la Ciudad de México; III. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; IV. Poseer título y cédula profesional de Abogada/o y/o Licenciada/o en Derecho, expedidos con anterioridad de al menos un año a la fecha del nombramiento; V. Contar con conocimientos teóricos y experiencia práctica comprobada de cuando menos un año, en materia jurisdiccional y electoral, preferentemente en órganos electorales; VI. Exhibir constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría General de la Ciudad de México; VII. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político al menos seis meses antes de la designación, y VIII. No haber sido titular de alguna Secretaría de Estado o de la Fiscalía General de la República o de la Procuraduría de Justicia de alguna entidad federativa, de alguna Subsecretaría u Oficialía Mayor en la Administración Pública Federal o Estatal, de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la Gubernatura o Secretaría de Gobierno de alguna entidad federativa, a menos que se separe de su encargo con seis meses de anticipación al día de su nombramiento. CAPÍTULO VI DE LA SECRETARÍA GENERAL
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