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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que los jueces o magistrados pueden tener ayudantes (llamados secretarios auxiliares) para que les echen la mano en su trabajo, siempre y cuando haya presupuesto para pagarles. Estos secretarios auxiliares son elegidos directamente por el magistrado con el que van a trabajar. Además de las tareas que ya marca la ley, estos secretarios también hacen lo que les ordene su magistrado, el pleno de jueces o el presidente del tribunal. También ayudan a otros secretarios (los de estudio y cuenta) en sus labores, y hacen cualquier otra chamba que les encarguen para que el tribunal funcione bien. Para poder ser secretario auxiliar, la persona debe cumplir varios requisitos: ser mexicano y vivir en la Ciudad de México por lo menos un año, tener credencial para votar con domicilio en la CDMX, y tener título y cédula de abogado o licenciado en Derecho con al menos un año de antigüedad. También necesita tener mínimo un año de experiencia en temas de juzgados o elecciones, no estar inhabilitado por la Contraloría de la Ciudad, y no haber sido dirigente de un partido político en los seis meses anteriores. Además, si antes fue secretario de Estado, fiscal, subsecretario, jefe de Gobierno de la CDMX o gobernador, debe haber renunciado a ese puesto seis meses antes de que lo nombren.

Texto oficial

Artículo 24. Para el ejercicio de sus funciones y conforme a la disponibilidad presupuestal, las Ponencias contarán con el número necesario de Secretarías Auxiliares, quienes serán designadas por la Magistrada o el Magistrado de su adscripción. Las y los Secretarios Auxiliares, además de las atribuciones previstas en el artículo 190 del Código, tendrán las que deriven de la Ley Procesal Electoral, las que le encomienden la o el Magistrado de su adscripción y en su caso el Pleno o la Magistrada o el Magistrado Presidente. Conforme a lo que establezca la Magistrada o el Magistrado de la Ponencia a la cual estén adscritas, las Secretarías Auxiliares coadyuvarán con las Secretarías de Estudio y Cuenta en el ejercicio de las funciones que les correspondan, sin perjuicio de las demás tareas que les encomiende el Pleno para el eficaz funcionamiento del Tribunal. Los requisitos e impedimentos para la designación de Secretaria o Secretario Auxiliar son los siguientes: I. Tener nacionalidad mexicana y residencia, de cuando menos 1 año, en la Ciudad de México; II. Estar inscrita/o en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda a la Ciudad de México; III. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; IV. Poseer título y cédula profesional de Abogada/o y/o Licenciada/o en Derecho, expedidos con anterioridad de al menos un año a la fecha del nombramiento; V. Contar con conocimientos teóricos y experiencia práctica comprobada de cuando menos un año, en materia jurisdiccional y electoral, preferentemente en órganos electorales; VI. Exhibir constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría General de la Ciudad de México; VII. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político al menos seis meses antes de la designación, y VIII. No haber sido titular de alguna Secretaría de Estado o de la Fiscalía General de la República o de la Procuraduría de Justicia de alguna entidad federativa, de alguna Subsecretaría u Oficialía Mayor en la Administración Pública Federal o Estatal, de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la Gubernatura o Secretaría de Gobierno de alguna entidad federativa, a menos que se separe de su encargo con seis meses de anticipación al día de su nombramiento. CAPÍTULO VI DE LA SECRETARÍA GENERAL

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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