- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada juez o jueza (a quienes aquí llaman "Magistrada o Magistrado") va a tener un equipo de personas llamadas Secretarios o Secretarias de Estudio y Cuenta, que los ayudan a hacer su trabajo, siempre y cuando haya presupuesto para pagarles. Estos secretarios tienen tareas especiales que les pide su juez, y también deben cumplir con lo que dice la ley electoral. Para poder ser secretario o secretaria, la persona debe cumplir varios requisitos, como ser mexicano y vivir en la Ciudad de México por lo menos un año, tener credencial de elector con domicilio en la capital, y contar con título de abogado o licenciado en Derecho. También necesita tener al menos dos años de experiencia comprobada en asuntos de tribunales y elecciones, no estar inhabilitado para trabajar en el gobierno, y no haber sido dirigente de un partido político en los últimos seis meses antes de ser nombrado. Además, si antes fue secretario de Estado, fiscal o jefe de gobierno, debe haber renunciado a ese puesto seis meses antes de que lo elijan para este cargo.
Texto oficial
Artículo 23. Para el ejercicio de sus funciones y conforme a la disponibilidad presupuestal, las Ponencias contarán con el número necesario de Secretarías de Estudio y Cuenta, designadas por la Magistrada o Magistrado de su adscripción. Las secretarias y los Secretarios de Estudio y Cuenta, además de las atribuciones previstas en el artículo 188 del Código, tendrán las que deriven de la Ley Procesal Electoral, las que le encomiende la o el Magistrado de su adscripción y, en su caso, el Pleno o la Presidencia. Los requisitos e impedimentos para la designación de secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta son los siguientes: I. Tener nacionalidad mexicana y residencia, de cuando menos 1 año, en la Ciudad de México; II. Estar inscrita/o en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda a la Ciudad de México; III. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; IV. Poseer título y cédula profesional de Abogada/o y/o Licenciada/o en Derecho, expedidos con anterioridad de al menos dos años a la fecha del nombramiento; V. Contar con conocimientos teóricos y experiencia práctica comprobada de cuando menos dos años, en materia jurisdiccional y electoral, preferentemente en órganos electorales; VI. Exhibir constancia de no inhabilitación, expedida por la Contraloría General de la Ciudad de México; VII. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, al menos seis meses antes de la designación, y VIII. No haber sido titular de alguna Secretaría de Estado o de la Fiscalía General de la República o de la Procuraduría de Justicia de alguna entidad federativa, de alguna Subsecretaría u Oficialía Mayor en la Administración Pública Federal o Estatal, de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la Gubernatura o Secretaría de Gobierno de alguna entidad federativa, a menos que se separe de su encargo con seis meses de anticipación al día de su nombramiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.