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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada juez o jueza (a quienes aquí llaman "Magistrada o Magistrado") va a tener un equipo de personas llamadas Secretarios o Secretarias de Estudio y Cuenta, que los ayudan a hacer su trabajo, siempre y cuando haya presupuesto para pagarles. Estos secretarios tienen tareas especiales que les pide su juez, y también deben cumplir con lo que dice la ley electoral. Para poder ser secretario o secretaria, la persona debe cumplir varios requisitos, como ser mexicano y vivir en la Ciudad de México por lo menos un año, tener credencial de elector con domicilio en la capital, y contar con título de abogado o licenciado en Derecho. También necesita tener al menos dos años de experiencia comprobada en asuntos de tribunales y elecciones, no estar inhabilitado para trabajar en el gobierno, y no haber sido dirigente de un partido político en los últimos seis meses antes de ser nombrado. Además, si antes fue secretario de Estado, fiscal o jefe de gobierno, debe haber renunciado a ese puesto seis meses antes de que lo elijan para este cargo.

Texto oficial

Artículo 23. Para el ejercicio de sus funciones y conforme a la disponibilidad presupuestal, las Ponencias contarán con el número necesario de Secretarías de Estudio y Cuenta, designadas por la Magistrada o Magistrado de su adscripción. Las secretarias y los Secretarios de Estudio y Cuenta, además de las atribuciones previstas en el artículo 188 del Código, tendrán las que deriven de la Ley Procesal Electoral, las que le encomiende la o el Magistrado de su adscripción y, en su caso, el Pleno o la Presidencia. Los requisitos e impedimentos para la designación de secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta son los siguientes: I. Tener nacionalidad mexicana y residencia, de cuando menos 1 año, en la Ciudad de México; II. Estar inscrita/o en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda a la Ciudad de México; III. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; IV. Poseer título y cédula profesional de Abogada/o y/o Licenciada/o en Derecho, expedidos con anterioridad de al menos dos años a la fecha del nombramiento; V. Contar con conocimientos teóricos y experiencia práctica comprobada de cuando menos dos años, en materia jurisdiccional y electoral, preferentemente en órganos electorales; VI. Exhibir constancia de no inhabilitación, expedida por la Contraloría General de la Ciudad de México; VII. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, al menos seis meses antes de la designación, y VIII. No haber sido titular de alguna Secretaría de Estado o de la Fiscalía General de la República o de la Procuraduría de Justicia de alguna entidad federativa, de alguna Subsecretaría u Oficialía Mayor en la Administración Pública Federal o Estatal, de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la Gubernatura o Secretaría de Gobierno de alguna entidad federativa, a menos que se separe de su encargo con seis meses de anticipación al día de su nombramiento.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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