- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la jueza o el juez que preside el tribunal es quien pide disculparse (por no poder juzgar un caso) o es señalado como parcial (recusado), todavía puede participar en los pasos del proceso antes de que se discuta y decida el asunto. Después de ese momento, ya no puede intervenir.
Texto oficial
Artículo 22. Si la Magistrada o el Magistrado Presidente, es quien presenta la excusa o es la persona recusada, podrá intervenir en el procedimiento correspondiente hasta antes de la discusión y resolución. CAPÍTULO V DE LAS PONENCIAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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