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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la jueza o el juez que preside el tribunal es quien pide disculparse (por no poder juzgar un caso) o es señalado como parcial (recusado), todavía puede participar en los pasos del proceso antes de que se discuta y decida el asunto. Después de ese momento, ya no puede intervenir.

Texto oficial

Artículo 22. Si la Magistrada o el Magistrado Presidente, es quien presenta la excusa o es la persona recusada, podrá intervenir en el procedimiento correspondiente hasta antes de la discusión y resolución. CAPÍTULO V DE LAS PONENCIAS

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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