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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
80

Artículo 80 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Unidad de Estadística y Jurisprudencia tiene que hacer varias cosas. Debe llevar un registro con los datos de cada caso que llega al Tribunal, incluyendo la fecha y si la decisión fue apelada ante una autoridad electoral federal. También debe juntar todas las sentencias finales del Tribunal, organizarlas por tema y tipo de elección, y siempre tomando en cuenta los derechos humanos y la igualdad de género. Cuando los asesores de los magistrados le pidan, tiene que ayudarles a buscar fallos anteriores o jurisprudencias (decisiones importantes que sirven de ejemplo) para casos que están en proceso. Además, debe hacer reportes estadísticos sobre el trabajo del Tribunal cuando se los pidan, y preparar borradores de las tesis (criterios legales) para que los magistrados las revisen y aprueben. Por último, tiene que publicar estas tesis en internet para que todos puedan consultarlas, y ayudar al área de transparencia a difundir las sentencias definitivas.

Texto oficial

Artículo 80. Además de las atribuciones conferidas en el Código, la persona titular de la Unidad de Estadística y Jurisprudencia tiene las siguientes: I. Llevar una base con los datos respecto al expediente, fecha de ingreso y sentido de la resolución dictada por el Pleno y, en su caso, lo relativo a la cadena impugnativa ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, una vez que dicha información sea remitida por la persona titular de la Secretaría General; II. Integrar una base con los datos de las sentencias emitidas por el Tribunal, una vez que hayan causado estado, clasificándolas por tema, tipo de proceso o elección, así como la votación en lo general y la que se emita de manera particular, precisando su modalidad. Lo anterior, considerando el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; III. A solicitud del personal adscrito a las Ponencias, desahogar las consultas respecto de los criterios jurisdiccionales en la materia como precedentes, jurisprudencias y tesis relevantes, relacionados con algún medio de impugnación en instrucción; IV. Elaborar los reportes e informes estadísticos de la actividad jurisdiccional con los datos e indicadores que le sean requeridos, en cumplimiento de obligaciones, a solicitud del Pleno, las Ponencias o, en su caso, de los órganos ejecutivos o auxiliares del Tribunal; V. Elaborar los anteproyectos de tesis de jurisprudencia y relevantes, y remitirlos a la Magistrada o el Magistrado Presidente para la consideración de las Magistradas y los Magistrados. La Unidad podrá convocar a las Ponencias a efecto de recibir sus observaciones y tener los proyectos para la aprobación del Pleno; VI. Elaborar el texto definitivo, registrar, clasificar y compilar las tesis de jurisprudencia y relevantes del Pleno. Además, llevar a cabo las acciones necesarias para su consulta, mediante su publicación y en el sitio de Internet del Tribunal; VII. Remitir al Pleno, por conducto de la Magistrada o el Magistrado Presidente, la propuesta para que las tesis de jurisprudencia y relevantes dejen de tener carácter obligatorio. La Unidad podrá convocar a las Ponencias a efecto de recibir sus observaciones y remitir la propuesta definitiva para la aprobación del Pleno; VIII. Elaborar y difundir las síntesis informativas relativas a las resoluciones emitidas por las autoridades electorales local y federal, así como el registro y sistematización los criterios emitidos por éstas; IX. Formular y someter a consideración del Pleno, por conducto de la Magistrada o el Magistrado Presidente, el anteproyecto de Reglas para la Elaboración y Publicación de las Tesis de Jurisprudencia y relevantes del Tribunal, así como las modificaciones para su actualización, y X. Se deroga. XI. Coadyuvar con la Coordinación de Transparencia y Datos Personales, para publicar y actualizar la información correspondiente a las sentencias emitidas por el Tribunal, una vez que hayan causado estado, a fin de cumplir con las obligaciones de transparencia a las que se refiere la Ley de la materia. XII. Contar con un sistema que contenga el registro de las tesis relevantes y de jurisprudencia adoptadas, y en donde se dé a conocer de manera puntual y oportuna, los criterios aprobados por el Pleno. XIII. Las demás que determine el Pleno. CAPÍTULO XIV DE LA COMISIÓN DE CONTROVERSIAS

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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