- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Unidad de Estadística y Jurisprudencia tiene que hacer varias cosas. Debe llevar un registro con los datos de cada caso que llega al Tribunal, incluyendo la fecha y si la decisión fue apelada ante una autoridad electoral federal. También debe juntar todas las sentencias finales del Tribunal, organizarlas por tema y tipo de elección, y siempre tomando en cuenta los derechos humanos y la igualdad de género. Cuando los asesores de los magistrados le pidan, tiene que ayudarles a buscar fallos anteriores o jurisprudencias (decisiones importantes que sirven de ejemplo) para casos que están en proceso. Además, debe hacer reportes estadísticos sobre el trabajo del Tribunal cuando se los pidan, y preparar borradores de las tesis (criterios legales) para que los magistrados las revisen y aprueben. Por último, tiene que publicar estas tesis en internet para que todos puedan consultarlas, y ayudar al área de transparencia a difundir las sentencias definitivas.
Texto oficial
Artículo 80. Además de las atribuciones conferidas en el Código, la persona titular de la Unidad de Estadística y Jurisprudencia tiene las siguientes: I. Llevar una base con los datos respecto al expediente, fecha de ingreso y sentido de la resolución dictada por el Pleno y, en su caso, lo relativo a la cadena impugnativa ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, una vez que dicha información sea remitida por la persona titular de la Secretaría General; II. Integrar una base con los datos de las sentencias emitidas por el Tribunal, una vez que hayan causado estado, clasificándolas por tema, tipo de proceso o elección, así como la votación en lo general y la que se emita de manera particular, precisando su modalidad. Lo anterior, considerando el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; III. A solicitud del personal adscrito a las Ponencias, desahogar las consultas respecto de los criterios jurisdiccionales en la materia como precedentes, jurisprudencias y tesis relevantes, relacionados con algún medio de impugnación en instrucción; IV. Elaborar los reportes e informes estadísticos de la actividad jurisdiccional con los datos e indicadores que le sean requeridos, en cumplimiento de obligaciones, a solicitud del Pleno, las Ponencias o, en su caso, de los órganos ejecutivos o auxiliares del Tribunal; V. Elaborar los anteproyectos de tesis de jurisprudencia y relevantes, y remitirlos a la Magistrada o el Magistrado Presidente para la consideración de las Magistradas y los Magistrados. La Unidad podrá convocar a las Ponencias a efecto de recibir sus observaciones y tener los proyectos para la aprobación del Pleno; VI. Elaborar el texto definitivo, registrar, clasificar y compilar las tesis de jurisprudencia y relevantes del Pleno. Además, llevar a cabo las acciones necesarias para su consulta, mediante su publicación y en el sitio de Internet del Tribunal; VII. Remitir al Pleno, por conducto de la Magistrada o el Magistrado Presidente, la propuesta para que las tesis de jurisprudencia y relevantes dejen de tener carácter obligatorio. La Unidad podrá convocar a las Ponencias a efecto de recibir sus observaciones y remitir la propuesta definitiva para la aprobación del Pleno; VIII. Elaborar y difundir las síntesis informativas relativas a las resoluciones emitidas por las autoridades electorales local y federal, así como el registro y sistematización los criterios emitidos por éstas; IX. Formular y someter a consideración del Pleno, por conducto de la Magistrada o el Magistrado Presidente, el anteproyecto de Reglas para la Elaboración y Publicación de las Tesis de Jurisprudencia y relevantes del Tribunal, así como las modificaciones para su actualización, y X. Se deroga. XI. Coadyuvar con la Coordinación de Transparencia y Datos Personales, para publicar y actualizar la información correspondiente a las sentencias emitidas por el Tribunal, una vez que hayan causado estado, a fin de cumplir con las obligaciones de transparencia a las que se refiere la Ley de la materia. XII. Contar con un sistema que contenga el registro de las tesis relevantes y de jurisprudencia adoptadas, y en donde se dé a conocer de manera puntual y oportuna, los criterios aprobados por el Pleno. XIII. Las demás que determine el Pleno. CAPÍTULO XIV DE LA COMISIÓN DE CONTROVERSIAS
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