- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 dice que la persona encargada de la Unidad Especializada (que depende del Presidente del Tribunal) tiene estas funciones, además de las que ya le da el Código: I. Investigar quejas sobre violaciones a las leyes electorales que envíe el Instituto (INE) y, si es necesario, iniciar un proceso para aplicar sanciones. II. Llevar a cabo los pasos legales de los casos que debe resolver el Tribunal. III. Hacer los reportes de los asuntos que le tocan, con ayuda de los secretarios de su equipo. IV. Presentar al Pleno (los magistrados) un proyecto de decisión sobre los casos de sanciones, una vez que ya se hicieron todas las investigaciones necesarias; esto se hace por medio del presidente o presidenta del Tribunal. V. Gestionar que las autoridades de hacienda (como el SAT) cobren las multas que se impusieron en procesos sancionadores y que no se hayan pagado, siguiendo lo que diga la resolución. VI. Pedir a las Secretarías de Estudio y Cuenta o a la Oficina de Actuaría que hagan diligencias fuera de las oficinas del Tribunal. VII. Exigir al Instituto (INE) que haga más investigaciones si, al revisar un caso, nota que faltan datos o que el proceso no se integró bien. VIII. Proponer al Pleno que tome el control total de un caso especial sancionador (para resolverlo directamente) si ya están todos los elementos necesarios. IX. Revisar que los procesos sancionadores que hizo el Instituto respeten el debido proceso (es decir, que se hayan seguido las reglas y los derechos de las partes). X. Cualquier otra función que le den otras le
Texto oficial
Artículo 79. Además de las atribuciones conferidas en el Código, la persona titular de la Unidad Especializada, adscrita a la Presidencia, tiene las siguientes: I. La Instrucción de los procedimientos sancionadores que deriven de quejas en las que se denuncien infracciones a la normativa electoral y demás disposiciones aplicables, que sean remitidas por el Instituto; II. Sustanciar los procedimientos sometidos a la competencia del Tribunal; III. Integrar los informes que correspondan, relativos a los asuntos de su competencia, con el apoyo de las y los Secretarios adscritos a la Unidad Especializada; IV. Someter a consideración del Pleno, por conducto de la Magistrada o el Magistrado Presidente, el proyecto de resolución de los expedientes integrados con motivo de los procedimientos sancionadores una vez agotadas las diligencias correspondientes; V. Efectuar las gestiones necesarias a fin de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que se proceda al cobro de las multas impuestas en los procedimientos ordinarios y especiales sancionadores, que no hayan sido pagadas; en los términos establecidos en la resolución correspondiente; VI. Encomendar a las Secretarías de Estudio y Cuenta, así como a la Oficina de Actuaría, la realización de diligencias que deban practicarse fuera de las instalaciones del Tribunal; VII. Requerir al Instituto que realice diligencias para mejor proveer, cuando del estudio del asunto turnado se adviertan omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en la tramitación del procedimiento; VIII. Proponer al Pleno asuma la plenitud de jurisdicción para resolver los asuntos relacionados con los procedimientos especiales sancionadores sometidos a la competencia del Tribunal al reunirse los elementos necesarios para su procedencia; IX. Verificar que los procedimientos sancionadores instruidos por el Instituto sean integrados en apego al principio de debido proceso, y X. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables o las que le encomiende el Pleno.
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