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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subdirección de la Oficina de Actuaría es la encargada de recibir y organizar todos los documentos y decisiones que salgan de un juicio en el Tribunal, para que se lleven a cabo como lo indique la Secretaría General. También reparte el trabajo entre los actuarios (los que hacen diligencias como notificaciones o citaciones) y vigila que todo se haga conforme a la ley. Lleva un registro diario de las notificaciones y otras diligencias en un libro especial, y le informa constantemente a la Secretaría General sobre cómo va el trabajo. Además, puede proponer mejoras en los procedimientos y, si alguna autoridad se lo pide, también realiza diligencias directamente.

Texto oficial

Artículo 30. La Subdirección de la Oficina de Actuaría tiene las atribuciones siguientes: I. Recibir las actuaciones procesales que sean dictadas con motivo de la sustanciación o resolución de los asuntos competencia del Tribunal, a fin de que sean desahogadas en sus términos y bajo las directrices que, para tal efecto, establezca la Secretaría General; II. Turnar entre las actuarias y los actuarios, las diligencias que deban desahogarse, vigilando en todo momento, que las mismas sean en estricto acatamiento a la ley que resulte aplicable al caso concreto; III. Registrar las notificaciones que diariamente se desahoguen en el libro que para ello se destine, bajo los lineamientos que para tal efecto prevea el manual de procedimientos respectivo; IV. Informar permanentemente a la Secretaría General sobre las tareas que le sean asignadas y el desahogo de los asuntos de su competencia y, en su caso, a aquella autoridad que ordenó el desahogo de la diligencia; en el entendido que esta situación, también será del conocimiento de la Secretaría General; V. Registrar en el Libro de Gobierno atinente, las diligencias que se hayan desahogado, cuya naturaleza sea diversa al desahogo de las notificaciones; VI. Proponer a la Secretaría General la actualización de los procedimientos de la Oficina de Actuaría, siempre en función a las necesidades de ejecución de las resoluciones procesales o administrativas; VII. Previa instrucción del Pleno, de la Presidencia, de la Magistrada o Magistrado Instructor, de la Secretaría General, o bien, cuando la necesidad del área así lo amerite, podrá desahogar las diligencias por sí mismo, asentando la razón que en derecho corresponda; VIII. Recibir para su desahogo las determinaciones que le son remitidas por la Contraloría, la Comisión de Controversias, la Secretaría Administrativa, la Dirección Jurídica, la Coordinación de Transparencia y Datos Personales, o bien, por aquella autoridad que en el ámbito de su competencia así lo solicite, para que sean practicadas las diligencias que en ellas se determinen; IX. Remitir al área correspondiente copia simple de todas las determinaciones procesales, para el adecuado funcionamiento del sistema de control de los juicios interpuestos ante el Tribunal, y X. Aquellas encomendadas por la instancia superior jerárquica, relacionadas con sus atribuciones.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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