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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La gente que trabaja en la Oficina de Actuaría es la que se encarga de ir a entregar notificaciones, avisos o hacer cumplir órdenes del Tribunal, ya sea dentro o fuera del edificio, tal como lo pidan los jueces o la ley. También hacen cualquier otro trámite que les encarguen los jefes. Sus tareas incluyen: hacer las diligencias (como entregar documentos) a tiempo y bien, asegurarse de que la dirección donde van es la correcta, y llevar un registro diario en una libreta con los datos del caso, el tipo de trámite y la fecha en que lo hicieron. Además, tienen que retirar los avisos de los estrados (tableros públicos) cuando ya venció el plazo, y ayudar en otras actividades administrativas o legales que les pidan. Si hay más reglas o instrucciones de sus superiores, también deben seguirlas.

Texto oficial

Artículo 31. En la Oficina de Actuaría, las personas servidoras públicas se encargan de realizar las notificaciones, actos de comunicación y ejecución a las personas justiciables, dentro o fuera del recinto del Tribunal, así como todas las diligencias que se ordenen por resolución jurisdiccional, por disposición expresa de la Ley Procesal Electoral y demás ordenamientos aplicables. Desempeñan, además, aquellas labores que les encomiende el Pleno, la Presidencia, la Magistrada o el Magistrado Instructor o la Secretaría General, para lo cual deberán atender a lo siguiente: I. Practicar, en tiempo y forma, las diligencias jurisdiccionales y/o administrativas que para tal efecto fije la legislación aplicable al caso específico, asentando las circunstancias materiales y jurídicas, en la razón atinente. Hecho lo anterior, deberán remitirlas a la Ponencia o área que haya ordenado su desahogo, y recabar en la libreta correspondiente el acuse de recibido; II. Acudir al domicilio o lugar señalado en autos del expediente respectivo, para el desahogo de la diligencia ordenada y cerciorarse, a través de los medios que estén a su alcance, si es el domicilio legalmente autorizado; III. Elaborar las constancias de notificación, las cuales estarán integradas por las cédulas u oficios, según sea el caso, así como sus correspondientes razones, atendiendo siempre la instrucción formulada por el Pleno, la Presidencia, la Magistrada o el Magistrado Instructor, o bien, por aquella oficina que dentro de su competencia lo haya solicitado; IV. Llevar un libro, que hará las veces de una bitácora, donde se asienten diariamente las actuaciones y notificaciones que les sean encomendadas, el cual contendrá al menos, los rubros siguientes: a) Expediente, parte actora y autoridad responsable o demandada; b) Tipo de diligencia, y c) La fecha en que se haya practicado la diligencia, notificación o acto que deban ejecutar. V. Retirar de los estrados, al concluir el plazo a que hace referencia la Ley Procesal Electoral, las determinaciones procesales y elaborar la razón que legalmente corresponda; VI. Realizar todas aquellas actividades necesarias para el despacho de documentos oficiales y aquellos relacionados con asuntos institucionales; VII. Coadyuvar en las diversas actividades administrativas y/o jurisdiccionales que les sean encomendadas; VIII. Las demás que le sean aplicables en materia de administración de documentos y archivos, y IX. Aquellas que se determinen en la normativa aplicable, así como las que la instancia jerárquicamente superior le encomiende en relación con su puesto.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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