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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Subdirección de la Oficina de Actuaría y los actuarios (los encargados de hacer notificaciones y diligencias oficiales) tienen la autoridad para dar fe pública de lo que hacen en su trabajo, siempre y cuando sigan las reglas de los juicios en cuanto a tiempo, modo y lugar. Todo debe hacerse de forma sencilla, rápida y ordenada, cumpliendo estrictamente la ley. Durante las elecciones o consultas ciudadanas, los actuarios pueden hacer su labor siguiendo reglas especiales del artículo 357 del Código y del artículo 41 de la Ley Procesal Electoral. Fuera de esos casos, solo trabajan en días hábiles (todos los días del año excepto sábados, domingos, días festivos o los que el Tribunal determine) y en horas hábiles (de 8 de la mañana a 7 de la tarde). Si una diligencia empieza en hora hábil, puede terminarse después de las 7 de la tarde sin necesidad de permiso especial. Para las notificaciones personales, si el actuario no puede confirmar que la persona vive en la dirección que está en el expediente, puede hacer la notificación en su trabajo, siempre que tenga los datos para localizarlo. Además, si la persona ya se enteró de la notificación aunque no se haya hecho exactamente como manda la ley, la notificación se considera válida. Si se hace en contra de las reglas, es nula, menos en este caso. Cuando se necesite notificar por oficio a autoridades electorales o de partidos políticos y sus oficinas estén cerradas, el actuario levanta un acta (un documento oficial) que sirve como citatorio y deja una copia en la puerta. Si la autoridad se nie

Texto oficial

Artículo 32. La persona titular de la Subdirección de la Oficina de Actuaría, así como las y los actuarios tendrán fe pública en las actuaciones que realicen en cumplimiento de su función, para lo cual atenderán a las normas procesales en lo relativo al tiempo, modo y lugar de ejecución; asimismo, habrán de efectuarlas de manera sencilla, rápida y ordenada, debiendo conducirse siempre con estricto apego a la ley. Durante los procesos electorales y los de participación ciudadana, las actuaciones jurisdiccionales de las y los actuarios, podrán practicarse bajo las reglas previstas en el artículo 357, párrafo tercero del Código y 41 de la Ley Procesal Electoral. Fuera de esos casos, las actuaciones se desahogarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, a excepción de los sábados y domingos, y aquellos que la ley reconozca como festivos, o los que el Pleno del Tribunal así lo acuerde. Se entiende por horas hábiles para la práctica de actuaciones jurisdiccionales, las que median desde las ocho hasta las diecinueve horas. Iniciada una diligencia en hora hábil, podrá concluirse válidamente en horas inhábiles, sin necesidad de determinación especial del Pleno o de la Magistrada o el Magistrado Instructor. Para el desahogo de las notificaciones personales, si la o el actuario no logra cerciorarse de que en la casa o domicilio señalado en autos habita la persona buscada, hará la notificación en el lugar que habitualmente trabaje la persona a notificar, sin necesidad de que el Pleno del Tribunal, la o el Magistrado Instructor o la Comisión de Controversias dicte una determinación especial para ello, siempre y cuando la o el actuario cuente con los elementos necesarios para ubicar el lugar de trabajo de la persona destinataria; de lo anterior, se asentará en autos la razón de su dicho. Si a pesar de no haber hecho la notificación en la forma en que la Ley Procesal Electoral y este Reglamento prevé, pero la persona que debe ser notificada se muestra sabedora de la providencia, se tendrá por perfeccionada la diligencia. Las notificaciones hechas contra lo dispuesto en los cuerpos legales antes citados serán nulas, excepto el caso a que se refiere el presente párrafo. Tratándose de notificaciones que deban practicarse por oficio a las autoridades electorales o intrapartidistas, cuyas oficinas se encuentren cerradas, la actuaria o actuario levantará el acta circunstanciada atinente, la cual, hará las veces de citatorio, dejando copia de la misma en la puerta de acceso principal. En caso de que la autoridad o entidad partidaria persista en su conducta contumaz, la o el actuario levantará la respectiva acta circunstanciada, dejándole copia de la misma junto con la determinación procesal a notificar. En caso de actualizarse la presente hipótesis, se tendrá por practicada la notificación con todos sus efectos que ello conlleve. De todo lo anterior, se asentará la razón correspondiente. Cuando las autoridades electorales o los partidos políticos autoricen ser notificados mediante correo electrónico, la notificación se practicará en la dirección electrónica institucional que hayan proporcionado, entendiendo la diligencia con la persona autorizada, quien a su vez acusará recibo de la notificación. Independientemente de la forma en que se ordene la notificación, la o el actuario tendrá la obligación de publicarlo en los estrados del Tribunal, a fin de cumplir a cabalidad con el principio de publicidad procesal previsto en el artículo 2, párrafo tercero del Código y 32 de la Ley Procesal Electoral. Se excepciona de lo anterior, cuando la ley disponga lo contrario o que, a juicio de la autoridad ordenadora, se considere que se violentan principios del orden público. Las y los actuarios en el ejercicio de sus funciones observarán los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y transparencia.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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