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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo de la Subdirección de Oficialía de Partes y Archivo Jurisdiccional tiene varias tareas importantes. Entre ellas, debe ayudar a la Secretaría General a controlar cómo se turnan los expedientes (es decir, los documentos de un caso) a las juezas y jueces. También tiene que llevar un libro especial, con páginas numeradas y forrado, donde anota, en orden, todos los documentos que llegan, como demandas, promociones (solicitudes escritas) o escritos, y registra datos como el tipo de juicio, quién lo presenta, la fecha y hora, y de dónde viene. Además, se asegura de que todos los documentos que entren tengan un sello con la fecha y hora, y los pasa al área que corresponde según las reglas. Por último, debe cuidar que los expedientes estén en orden, archivarlos, reportar cualquier fallo a la Secretaría General, y mantenerla al tanto de cómo va su trabajo.

Texto oficial

Artículo 33. La persona titular de la Subdirección de Oficialía de Partes y Archivo Jurisdiccional tiene las atribuciones siguientes: I. Coadyuvar con la Secretaría General en el control de turno de los expedientes a las Magistradas y los Magistrados; II. Llevar un libro de gobierno foliado y encuadernado en el que se registrará, por orden numérico progresivo, la documentación recibida. En los casos en que corresponda, se asentará la información relativa al tipo de juicio, demanda o documento; el nombre de quien promueve; la fecha y la hora de su recepción y el órgano del Instituto, autoridad o partido político que lo remita; el trámite que se le dio y cualquier otro dato que se considere indispensable, con relación a la naturaleza de las atribuciones encomendadas al Pleno o a las Magistradas y los Magistrados; III. Verificar que las promociones y escritos que se reciban estén debidamente sellados y registrados, con la anotación de la fecha y hora de su presentación, así como el número que les corresponda; IV. Turnar la documentación conforme a las disposiciones contenidas en el procedimiento respectivo; V. Llevar todos los registros que se consideren indispensables para el adecuado control de la documentación recibida; VI. Coordinar y supervisar los trabajos de identificación y reproducción de los expedientes; VII. Elaborar los informes sobre la recepción de documentos relacionados con los requerimientos formulados; VIII. Inventariar y conservar los expedientes; IX. Encargarse del archivo jurisdiccional y los registros correspondientes, conforme al procedimiento respectivo; X. Hacer del conocimiento de la Secretaría General cualquier defecto o irregularidad que advierta en los expedientes o documentos que reciba para su archivo, a fin de que, de ser material y técnicamente posible, se corrijan; XI. Asumir las medidas que juzgue convenientes para el registro, resguardo y consulta de los expedientes; XII. Mantener permanentemente informada a la Secretaría General sobre el cumplimiento de las tareas que le sean asignadas, y XIII. Aquellas encomendadas por la instancia superior jerárquica relacionadas con sus atribuciones.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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