- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo de la Subdirección de Oficialía de Partes y Archivo Jurisdiccional tiene varias tareas importantes. Entre ellas, debe ayudar a la Secretaría General a controlar cómo se turnan los expedientes (es decir, los documentos de un caso) a las juezas y jueces. También tiene que llevar un libro especial, con páginas numeradas y forrado, donde anota, en orden, todos los documentos que llegan, como demandas, promociones (solicitudes escritas) o escritos, y registra datos como el tipo de juicio, quién lo presenta, la fecha y hora, y de dónde viene. Además, se asegura de que todos los documentos que entren tengan un sello con la fecha y hora, y los pasa al área que corresponde según las reglas. Por último, debe cuidar que los expedientes estén en orden, archivarlos, reportar cualquier fallo a la Secretaría General, y mantenerla al tanto de cómo va su trabajo.
Texto oficial
Artículo 33. La persona titular de la Subdirección de Oficialía de Partes y Archivo Jurisdiccional tiene las atribuciones siguientes: I. Coadyuvar con la Secretaría General en el control de turno de los expedientes a las Magistradas y los Magistrados; II. Llevar un libro de gobierno foliado y encuadernado en el que se registrará, por orden numérico progresivo, la documentación recibida. En los casos en que corresponda, se asentará la información relativa al tipo de juicio, demanda o documento; el nombre de quien promueve; la fecha y la hora de su recepción y el órgano del Instituto, autoridad o partido político que lo remita; el trámite que se le dio y cualquier otro dato que se considere indispensable, con relación a la naturaleza de las atribuciones encomendadas al Pleno o a las Magistradas y los Magistrados; III. Verificar que las promociones y escritos que se reciban estén debidamente sellados y registrados, con la anotación de la fecha y hora de su presentación, así como el número que les corresponda; IV. Turnar la documentación conforme a las disposiciones contenidas en el procedimiento respectivo; V. Llevar todos los registros que se consideren indispensables para el adecuado control de la documentación recibida; VI. Coordinar y supervisar los trabajos de identificación y reproducción de los expedientes; VII. Elaborar los informes sobre la recepción de documentos relacionados con los requerimientos formulados; VIII. Inventariar y conservar los expedientes; IX. Encargarse del archivo jurisdiccional y los registros correspondientes, conforme al procedimiento respectivo; X. Hacer del conocimiento de la Secretaría General cualquier defecto o irregularidad que advierta en los expedientes o documentos que reciba para su archivo, a fin de que, de ser material y técnicamente posible, se corrijan; XI. Asumir las medidas que juzgue convenientes para el registro, resguardo y consulta de los expedientes; XII. Mantener permanentemente informada a la Secretaría General sobre el cumplimiento de las tareas que le sean asignadas, y XIII. Aquellas encomendadas por la instancia superior jerárquica relacionadas con sus atribuciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.