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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La oficina encargada de recibir y registrar quejas o demandas (medios de impugnación) debe juntar todos los casos que estén relacionados. Si varias personas impugnan la misma decisión o acto, aunque sean distintas, se le asignan todos al mismo juez o jueza que ya lleva un caso parecido. También aplica cuando se combaten diferentes pasos de una misma elección o proceso de voto ciudadano. Para asuntos de participación ciudadana, se pueden agrupar por criterios como la colonia o alcaldía, según lo que decida el pleno de jueces. Si alguien no especifica qué tipo de queja está presentando, la oficina la registra como un "asunto general" y un juez instructor propone cómo clasificarla, quedándose después con el caso sin poder cambiarlo.

Texto oficial

Artículo 34. Sin perjuicio de lo que, en su caso, determine el Pleno, la Subdirección de Oficialía de Partes y Archivo Jurisdiccional, en observancia a las atribuciones que tiene conferidas respecto a la recepción, registro y turno de los medios de impugnación que tengan alguna vinculación entre sí, atenderá a lo siguiente: I. Tratándose de medios de impugnación en donde la resolución o acto combatido sea el mismo, aun cuando la parte actora sea distinta, se turnarán a la Ponencia de la Magistrada o Magistrado que conozca del índice de los asuntos vinculados; II. Tratándose de medios de impugnación en los que se controviertan distintas etapas de un mismo Proceso Electoral o procedimiento electivo, aun cuando la parte actora sea distinta en cada uno de ellos, se turnarán a la Ponencia de la Magistrada o Magistrado que conozca del índice de los asuntos vinculados; III. Tratándose de medios de impugnación interpuestos en contra de actos relacionados con Procedimientos de Participación Ciudadana, podrá hacerse el turno de los mismos a la Ponencia que conozca del índice del asunto o asuntos que se vinculen entre ellos, atendiendo a criterios de identidad, tales como: Colonia, Distrito Electoral o Alcaldía; Dichos criterios serán determinados por Acuerdo Plenario y el turno se realizará atendiendo las reglas que para tal efecto se establecen en el artículo 80, fracción I de la Ley Procesal Electoral; IV. Para los casos que no se encuentren contemplados en el presente Reglamento, relacionados con el turno de los medios de impugnación, se estará a lo establecido en la Ley Procesal Electoral, así como a las disposiciones emitidas por el Pleno de este Tribunal, mediante Acuerdo Plenario. rtículo 35. La Subdirección de Oficialía de Partes y Archivo Jurisdiccional, integrará los medios de impugnación, atendiendo estrictamente a la vía intentada por la persona promovente. En caso que la parte actora no manifieste expresamente que promueve alguno de los medios de impugnación a que se refiere el artículo 37 de la Ley Procesal Electoral, la Oficialía de Partes lo integrará como un Asunto General, para que la Magistrada o Magistrado Instructor, proponga al Pleno la vía que conforme a derecho corresponda. Hecho lo anterior, se turnará al Magistrado o Magistrada Instructora que primigeniamente conoció del asunto, sin que proceda compensación. En los casos en que sea necesario efectuar el returno de algún asunto previamente turnado a alguna de las Magistraturas Instructoras, se atenderá en principio a las reglas establecidas en el artículo 80, fracción I de la Ley Procesal, al equilibrio en las cargas de trabajo, o bien, a la determinación plenaria correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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