- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo de la Dirección Jurídica del Tribunal tiene varias responsabilidades. Por un lado, se encarga de representar legalmente al Tribunal en juicios o ante autoridades, como si fuera su abogado, excepto en casos relacionados con elecciones o participación ciudadana. También puede ayudar al Presidente del Tribunal a presentar denuncias penales y atender los trámites que sigan. Además, da consejos legales a los empleados del Tribunal si tienen problemas legales por su trabajo, y supervisa los juicios de amparo (que son para proteger derechos). Por último, asesora en contratos y trámites como derechos de autor, pero no puede votar en los comités, solo opinar, a menos que la ley diga otra cosa.
Texto oficial
Artículo 46. Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el Código y la Ley Procesal Electoral, a la persona titular de la Dirección Jurídica le corresponde: I. Para la atención de los asuntos contenciosos: a) Llevar a cabo la representación legal del Tribunal, conjunta o separadamente con la Magistrada o el Magistrado Presidente, ante autoridades administrativas o judiciales, ya sean locales o federales, a excepción de los asuntos relacionados con la materia electoral o de participación ciudadana; b) Promover ante las instancias competentes, las acciones legales en los juicios o procedimientos en que el Tribunal sea parte o tenga interés jurídico, en términos del poder que le sea otorgado para tal efecto; c) Suplir a la Magistrada o el Magistrado Presidente en sus ausencias, para la representación legal del Tribunal en los juicios de amparo; d) Atender los juicios de amparo, llevando a cabo todos los actos que sean necesarios, así como atender, con apoyo y en el ámbito de atribuciones de la Coordinación de Derechos Humanos y Género, los procedimientos que se siguen ante las Comisiones de Derechos Humanos; e) Brindar asesoría al personal del Tribunal, cuando con motivo del ejercicio de su cargo, se involucren en procedimientos ante autoridades administrativas o judiciales, ya sean locales o federales, diversas al Tribunal; f) Coadyuvar con la Magistrada o el Magistrado Presidente en la formulación de denuncias de hechos en materia penal y atender las diligencias que se deriven de las mismas; g) Remitir a la Secretaría General los informes trimestrales sobre las resoluciones que emitan los tribunales, respecto de los juicios de amparo derivados de conflictos laborales y de inconformidades administrativas, para que sean hechos del conocimiento del Pleno, y h) Representar al Tribunal, con apoyo del personal adscrito a su área, en los conflictos que surjan entre dicho órgano y su personal, incluyendo a las personas físicas codemandadas que laboren para el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley Procesal Electoral. II. Para la atención de los asuntos consultivos: a) Salvo disposición expresa, participar como asesora o asesor jurídico, únicamente con derecho a voz, en los Comités creados por el Pleno o integrados por disposición de Ley; b) Desahogar consultas jurídicas formuladas por los órganos o áreas del Tribunal, para el debido ejercicio de sus atribuciones, así como realizar los estudios que determine el Pleno o la o el Magistrado Presidente, sobre asuntos concretos del organismo, no relacionados con cuestiones jurisdiccionales electorales o de participación ciudadana, y c) Realizar los trámites relativos a derechos de autor y publicación de documentos en la Gaceta, así como colaborar en la presentación de solicitudes de tiempo en radio y televisión ante el Instituto Nacional Electoral. III. Para la atención de los asuntos contractuales: a) Proporcionar asesoría jurídica a la Secretaría Administrativa cuando ésta así lo solicite, en los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres proveedores y en la adjudicación directa de contratos, y b) Formular, revisar y validar, conforme a las disposiciones legales aplicables, los proyectos de contratos y convenios que celebre el Tribunal; así como llevar un registro para su control. IV. Para la atención de los asuntos normativos: a) Revisar y opinar sobre los aspectos técnico-jurídicos de los proyectos de manuales y procedimientos administrativos que le remita la Secretaría Administrativa; b) Elaborar y/o revisar los proyectos normativos internos, en el ámbito de sus atribuciones, para lo cual contará con la participación de los órganos o áreas del Tribunal, proyectos que deberán estar acordes con el Código y la normativa interna; c) Redactar proyectos de acuerdos plenarios, cuando así lo solicite la Magistrada o el Magistrado Presidente; d) Analizar los ordenamientos legales que se expidan y sus reformas, vinculados con las atribuciones del Tribunal, así como prevenir y atender posibles conflictos entre las normas internas, a solicitud de la o el Magistrado Presidente, y e) Recopilar y sistematizar la información necesaria, a efecto de que la Magistrada o el Magistrado Presidente esté en posibilidad de rendir el informe anual de actividades del Tribunal a que se refiere el artículo 184, fracción X del Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.