- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica todo lo que debe hacer la persona encargada de la Unidad de Transparencia de un Tribunal (como un juzgado). Su trabajo principal es ayudarte si quieres pedir información pública, recibir tu solicitud y darte seguimiento hasta que te respondan. También debe orientarte de forma clara y sencilla sobre cómo hacer el trámite, a quién acudir si tienes dudas o quejas, y cómo se manejan los datos personales para que solo el dueño de esa información pueda verla. Además, tiene que coordinar con otras áreas del Tribunal para clasificar la información que no puede hacerse pública, actualizar los registros de solicitudes, y capacitar al personal en estos temas. En resumen, es la persona que se asegura de que puedas ejercer tu derecho a saber y a proteger tus datos personales.
Texto oficial
Artículo 69. La persona titular de la Unidad de Transparencia, tendrá las atribuciones siguientes: I. Recibir, tramitar, dar respuesta y seguimiento a las solicitudes de acceso a la información que reciba el Tribunal; II. Auxiliar a las personas solicitantes en el llenado de la solicitud de acceso a la información requerida, orientando en forma sencilla, comprensible y accesible sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse; las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos, así como de las instancias ante las que se puede acudir a solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de las personas servidoras públicas de que se trate; III. Solicitar a las personas titulares de los órganos o áreas del Tribunal opiniones técnicas para contar con mayores elementos de respuesta cuando existan dudas respecto de información que pudiera ser de acceso restringido; IV. Fungir como Secretaría Técnica del Comité de Transparencia del Tribunal, de conformidad con su Reglamento; V. Presentar al Comité de Transparencia las propuestas de clasificación de la información realizadas por las y los titulares de los órganos o áreas del Tribunal, con los fundamentos legales, la motivación y opiniones técnicas que le sean proporcionadas; VI. Realizar las notificaciones previstas en la ley de la materia, con el apoyo de la Secretaría General; VII. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información y actualizarlo trimestralmente, así como sus trámites, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento del Comité de Transparencia; VIII. Solicitar la información pública de oficio correspondiente a los órganos o áreas del Tribunal para que estas realicen la publicación y actualización en el Portal y en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT); IX. Elaborar y actualizar los formatos que faciliten el acceso a la información, así como para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales; X. Proponer al Comité de Transparencia del Tribunal, los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información y apoyarlo en el desempeño de sus funciones; XI. Habilitar a las personas servidoras públicas del Tribunal, que sean necesarias, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; XII. Formular e instrumentar, con el apoyo del Instituto de Formación y Capacitación, el programa anual de capacitación en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Datos Personales XIII. Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de información confidencial, ésta se entregue solo a su titular o representante; XIV. Operar los sistemas digitales que garanticen el Derecho de Acceso a la Información; y XV. Las demás que le confieren las disposiciones aplicables, le encomiende el Pleno, la Magistrada o el Magistrado Presidente, y/o el Coordinador/a de Transparencia y Datos Personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.