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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-tribunal-electoral/68
Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal va a tener una Unidad de Transparencia, que es como una ventanilla especial para recibir tus solicitudes de información. La persona encargada de esa unidad será el jefe de la Subdirección de Transparencia. Su trabajo es atender tus peticiones, darles seguimiento y responderlas. Todo el proceso debe seguir las reglas de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 68. De conformidad con la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el Tribunal contará con una Unidad de Transparencia, cuya persona responsable será quien ocupe la Subdirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que será el área encargada de recibir, tramitar y dar respuesta a las peticiones de información Los servicios de la Unidad de Transparencia se sujetarán a las disposiciones de la Ley de la materia.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.