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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de la Coordinación de Transparencia y Datos Personales es la responsable de que la Unidad de Transparencia del Tribunal funcione bien, según las reglas de acceso a la información pública y protección de datos personales. Además de lo que ya dice el Código, esta persona tiene estas tareas: revisar que la información de todas las áreas del Tribunal cumpla con las normas de transparencia y datos personales; organizar cursos y campañas para que todos entiendan estos temas; avisar a las áreas del Tribunal sobre nuevos acuerdos del Instituto de Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México, como cómo entregar información o métodos para capacitar; y hacer cualquier otra cosa que diga la ley o que le pida el Pleno o el Presidente del Tribunal.

Texto oficial

Artículo 67. La persona titular de la Coordinación de Transparencia y Datos Personales será responsable del funcionamiento y operación de la Unidad de Transparencia del Tribunal, de conformidad con la normativa en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. Además de las atribuciones conferidas en el Código, la persona titular de la Coordinación de Transparencia y Datos Personales, tiene las siguientes: I. Verificar que la información generada por las distintas áreas del Tribunal cumpla con las formalidades establecidas en la normatividad en materia de Transparencia y Datos Personales; II. Formular cursos y campañas de sensibilización en materia de Transparencia, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas; III. Comunicar en el ámbito de su competencia a las áreas administrativas del Tribunal, sobre los nuevos criterios que adopte el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, relativos a la entrega de información pública y de datos personales, metodologías de evaluación y capacitación; IV. Las demás previstas en la normativa aplicable o las que le encomiende el Pleno o la Magistrada o el Magistrado Presidente.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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