- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de la Coordinación de Transparencia y Datos Personales es la responsable de que la Unidad de Transparencia del Tribunal funcione bien, según las reglas de acceso a la información pública y protección de datos personales. Además de lo que ya dice el Código, esta persona tiene estas tareas: revisar que la información de todas las áreas del Tribunal cumpla con las normas de transparencia y datos personales; organizar cursos y campañas para que todos entiendan estos temas; avisar a las áreas del Tribunal sobre nuevos acuerdos del Instituto de Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México, como cómo entregar información o métodos para capacitar; y hacer cualquier otra cosa que diga la ley o que le pida el Pleno o el Presidente del Tribunal.
Texto oficial
Artículo 67. La persona titular de la Coordinación de Transparencia y Datos Personales será responsable del funcionamiento y operación de la Unidad de Transparencia del Tribunal, de conformidad con la normativa en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. Además de las atribuciones conferidas en el Código, la persona titular de la Coordinación de Transparencia y Datos Personales, tiene las siguientes: I. Verificar que la información generada por las distintas áreas del Tribunal cumpla con las formalidades establecidas en la normatividad en materia de Transparencia y Datos Personales; II. Formular cursos y campañas de sensibilización en materia de Transparencia, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas; III. Comunicar en el ámbito de su competencia a las áreas administrativas del Tribunal, sobre los nuevos criterios que adopte el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, relativos a la entrega de información pública y de datos personales, metodologías de evaluación y capacitación; IV. Las demás previstas en la normativa aplicable o las que le encomiende el Pleno o la Magistrada o el Magistrado Presidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.