- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de la Coordinación de Archivo es quien debe organizar y cuidar todos los documentos del Tribunal, además de asegurarse de que el sistema de archivos funcione de manera ordenada y pareja, siguiendo la ley y las reglas de la autoridad correspondiente. Entre sus tareas están: diseñar y poner en marcha planes para mejorar los archivos; coordinar lo necesario para cumplir con la Ley de Archivos local, protegiendo y enriqueciendo el acervo documental; y ser la secretaria técnica del comité que administra documentos, ayudando a que funcione bien. También recibe, guarda y administra los expedientes que ya no se usan a diario (semiactivos) en el Archivo de Concentración, y protege, preserva y difunde los documentos históricos del Tribunal en el Archivo Histórico. Además, crea reglas para que los documentos electrónicos sean confiables y tengan el mismo valor legal que un original, y trabaja con el área de informática para planear cómo guardar esos archivos digitales a largo plazo. Por último, hace todo lo demás que le pida la ley, el Pleno del Tribunal o el Presidente del mismo.
Texto oficial
Artículo 66. La persona titular de la Coordinación de Archivo será responsable de la integración y administración de los archivos que conforman el acervo documental del Tribunal, así como dirigir la operación y funcionamiento estandarizado y homogéneo del Sistema Institucional de Archivos, conforme a la Ley y a las directrices que emita la autoridad de la materia. Además de las atribuciones conferidas en el Código, la persona titular de la Coordinación de Archivo, tiene las siguientes: I. Diseñar, proponer, desarrollar, instrumentar y evaluar los planes, programas y proyectos de desarrollo archivístico del Tribunal; II. Coordinar las actividades tendentes al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Archivos local, realizando todas las acciones para el enriquecimiento y conservación del acervo archivístico y documental del Tribunal; III. Fungir como Secretaría Técnica del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos del Tribunal; promover la operación regular del mismo y coadyuvar en la integración de su Reglamento de operación y programa anual de trabajo; IV. Realizar la recepción, custodia y administración documental de los expedientes semiactivos que deberán resguardarse en la Unidad del Archivo de Concentración del Tribunal; V. Resguardar, preservar, conservar y difundir el patrimonio documental del Tribunal de la Unidad de Archivo Histórico; VI. Diseñar las directrices para que los documentos de archivo electrónico posean las características de autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad, con la finalidad de que gocen de la validez y eficacia de un documento original; VII. Establecer, en colaboración con la Unidad de Servicios Informáticos, un plan de gestión, preservación y conservación digital que considere el almacenamiento de los documentos electrónicos a largo plazo, y VIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, le encomiende el Pleno o la Magistrada o el Magistrado Presidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.