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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas encargadas de dirigir las coordinaciones son elegidas por el Pleno (que es como el grupo de jefes del tribunal), a partir de una sugerencia de la o el Magistrado Presidente. Antes de proponer a alguien, la Secretaría Administrativa debe revisar que cumpla con los requisitos necesarios para el puesto. Para poder ser coordinador o coordinadora, se necesita: ser ciudadano o ciudadana que viva en la Ciudad de México y tener pleno uso de sus derechos, tener buena fama o reputación, no tener impedimentos legales para el cargo, y cubrir los estudios y experiencia laboral que pide el Manual de Organización y Funcionamiento del Tribunal.

Texto oficial

Artículo 65. Las personas titulares de las coordinaciones serán designadas por el Pleno, a propuesta de la Magistrada o el Magistrado Presidente, previo dictamen de la Secretaría Administrativa sobre el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo. Los requisitos para ser Coordinadora o Coordinador son los siguientes: I. Ser ciudadana/o residente en la Ciudad de México, en pleno ejercicio de sus derechos; II. Gozar de buena reputación; III. No encontrarse impedida/o para ocupar el cargo, de conformidad con la normativa aplicable, IV. Contar con los requisitos académicos y laborales precisados en el Manual de Organización y Funcionamiento del Tribunal.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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