- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal va a tener equipos especiales para hacer bien su trabajo. Estos equipos se encargarán de cosas como guardar documentos, asegurarse de que la información sea pública y proteger tus datos personales. También habrá equipos para platicar con los medios de comunicación, publicar información importante y conectar con otros países. Todo esto lo va a supervisar la o el Presidente del Tribunal, que es quien lo dirige.
Texto oficial
Artículo 64. Para el adecuado desempeño de las tareas que le están encomendadas, el Tribunal contará con coordinaciones para atender las funciones relativas a archivo, transparencia y datos personales; comunicación social y relaciones públicas; difusión y publicación; vinculación y relaciones internacionales; derechos humanos y género, bajo la supervisión de la Magistrada o el Magistrado Presidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.