- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal tendrá un departamento llamado Contraloría, que es como un área encargada de revisar que todo funcione correctamente y sin trampas. La persona que esté al frente de ese departamento será elegida según lo que diga el Código. Si el jefe o la jefa de la Contraloría falta por un tiempo, quien esté a cargo de la Dirección de Responsabilidades y Atención a Quejas ocupará su lugar. Si esa persona deja el puesto de forma definitiva, los miembros del Tribunal (el Pleno) decidirán qué hacer, siguiendo lo que marquen las leyes correspondientes.
Texto oficial
Artículo 50. El Tribunal contará con una Contraloría adscrita al Pleno, para efectos administrativos y orgánicos, cuya persona titular será designada en los términos establecidos en el Código. Las ausencias temporales de la persona Titular de la Contraloría Interna, serán cubiertas por la persona Titular de la Dirección de Responsabilidades y Atención a Quejas. En caso de ausencia definitiva de la o el Contralor Interno, el Pleno determinará lo que corresponda conforme a lo que al efecto establezcan las leyes atinentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.